Jurisprudencia 2/2020
PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.- De la interpretación de los artículos 6º, Apartado A, fracción VII, párrafo décimo cuarto, y 41, segundo párrafo, fracciones I y V, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, párrafo 1, incisos j) y aa), y 443, párrafo 1, incisos a) y k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos; así como 207, 208 y 209 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se advierte que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Nacional Electoral, como órganos constitucionales autónomos, participan en un sistema mixto conforme al cual, el primero conoce de denuncias sobre el posible incumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y, en caso de determinar la actualización de dicho incumplimiento, da vista al segundo para que imponga y ejecute las sanciones en el procedimiento administrativo que corresponda de conformidad con las leyes electorales.