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PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Jurisprudencia 2/2020

 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.- De la interpretación de los artículos 6º, Apartado A, fracción VII, párrafo décimo cuarto, y 41, segundo párrafo, fracciones I y V, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos44, párrafo 1, incisos j) y aa), y 443, párrafo 1, incisos a) y k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales28, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos; así como 207, 208 y 209 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se advierte que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Nacional Electoral, como órganos constitucionales autónomos, participan en un sistema mixto conforme al cual, el primero conoce de denuncias sobre el posible incumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y, en caso de determinar la actualización de dicho incumplimiento, da vista al segundo para que imponga y ejecute las sanciones en el procedimiento administrativo que corresponda de conformidad con las leyes electorales.

 

Sexta Época:


Recurso de apelación. SUP-RAP-14/2019.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—6 de marzo de 2019.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Ausente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretario: Fernando Anselmo España García.


Recurso de apelación. SUP-RAP-57/2019.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—3 de mayo de 2019.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.—Secretarias: Araceli Yhalí Cruz Valle, María Fernanda Arribas Martín y Cruz Lucero Martínez Peña.


Recurso de apelación. SUP-RAP-130/2019.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—11 de septiembre de 2019.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretaria: Socorro Roxana García Moreno.
 
 



Notas: El contenido del artículo 41, segundo párrafo, fracciones I y V, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta tesis, corresponde al artículo 41, tercer párrafo, fracciones I y V, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el decreto de reforma publicado el 6 de junio de 2019.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de enero de dos mil veinte, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.


Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.