Jrurisprudencia 1/2020
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LA PRESENTACIÓN O DEPÓSITO DE LA DEMANDA EN OFICINAS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, DENTRO DEL PLAZO LEGAL, NO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE FUE OPORTUNA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que los juicios y recursos deben presentarse ante el órgano o autoridad responsable de manera oportuna dentro de los plazos y formalidades establecidos en la ley. En ese sentido, cuando la demanda se deposite dentro del plazo legal para su presentación en el Servicio Postal Mexicano, ello no es suficiente para considerar que su promoción se hizo de manera oportuna, pues tal proceder no interrumpe el plazo referido, salvo que existan circunstancias excepcionales que así lo justifiquen
Sexta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-122/2013.—Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otra.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con Sede en Monterrey, Nuevo León.—16 de octubre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Gustavo César Pale Beristain.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-1262/2017.—Recurrentes: Joel Anselmo Jiménez Vega y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—2 de agosto de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Ausente: José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Ramón Cuauhtémoc Vega Morales.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-580/2018.—Recurrente: Ondina de Jesús Tum Pérez.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—25 de julio de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretaria: Nancy Correa Alfaro.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de enero de dos mil veinte, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.