Tesis XXIX/2019: MENORES DE EDAD. LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA SU PROTECCIÓN, SON APLICABLES A LAS IMÁGENES QUE DE ELLOS DIFUNDAN LAS CANDIDATURAS EN SUS REDES SOCIALES EN EL CONTEXTO DE ACTOS PROSELITISTAS
Fortunato Rivera Castillo
vs.
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tesis XXIX/2019
MENORES DE EDAD. LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA SU PROTECCIÓN, SON APLICABLES A LAS IMÁGENES QUE DE ELLOS DIFUNDAN LAS CANDIDATURAS EN SUS REDES SOCIALES EN EL CONTEXTO DE ACTOS PROSELITISTAS.- De los artículos 1 y 2 de los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, se advierte que uno de los requisitos indispensables para su aplicación es que se esté en presencia de mensajes, difundidos por cualquier medio, dentro del contexto de la propaganda político-electoral; en ese sentido, las imágenes de personas menores de edad acompañadas de frases que contextualizan los eventos proselitistas de los actores políticos, evidencian la intención de éstos de posicionar su candidatura ante la ciudadanía a través de esos elementos propagandísticos, razón por la cual deben cumplir con los requisitos que impone la referida normativa para su difusión, sin importar que esta última sea a través de redes sociales, pues ello no excluye a los usuarios de las obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral, especialmente cuando son sujetos directamente involucrados en los procesos electorales.
Sexta Época:
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-708/2018.—Recurrente: Fortunato Rivera Castillo.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—13 de diciembre de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausente: José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.