Partido Revolucionario Institucional
vs.
Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz
Jurisprudencia 17/2019
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base III, y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 470, 471, párrafo 6, y 474, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, del Reglamento de Quejas y Denuncias; y 57, párrafo 2, del Reglamento Interior, ambos del Instituto Nacional Electoral, se advierte que los Vocales Ejecutivos de las juntas locales o distritales, en los procedimientos especiales sancionadores que sean de su competencia, ejercerán las facultades señaladas para la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del referido Instituto. En ese sentido, si tienen la atribución de dictar acuerdos de admisión, de desechamiento, los relativos a la solicitud de medidas cautelares y todos aquellos que incidan en la tramitación de los procedimientos sancionadores, también pueden emitir acuerdos de incompetencia, al advertir que las conductas denunciadas se refirieren a un tema del conocimiento exclusivo de otra autoridad.
Sexta Época:
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-142/2017.— Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz.—18 de octubre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-151/2018.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas.—23 de mayo de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: Abraham González Ornelas.
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-203/2018.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas.—6 de junio de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretario: Abraham González Ornelas.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.