Partido Acción Nacional
vs.
Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León
Jurisprudencia 14/2019
De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II, 115, fracción I, y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sigue que las medidas restrictivas del derecho humano a ser votado únicamente pueden estar contempladas taxativamente en una norma que constituya una ley en sentido formal y material, y siempre que no resulten irrazonables, injustificadas o desproporcionadas. De ahí que si en la legislación ordinaria no prevé como causal de inelegibilidad la separación del cargo anterior, no es dable hacerla exigible por analogía respecto a la restricción que tienen otros cargos, pues implicaría la incorporación indebida de una restricción al derecho a ser votado, en demérito de la vigencia plena, cierta y efectiva del indicado derecho fundamental.
Sexta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-161/2015.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—27 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-220/2015.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—4 de junio de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Adriana Fernández Martínez, Fernando Ramírez Barrios y Mónica Lourdes de la Serna Galván.
Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-406/2017 y acumulados.—Actores: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Morelos.—27 de diciembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Vargas Valdez.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Violeta Alemán Ontiveros, Jesús González Perales y Aidé Macedo Barceinas.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.