Argelia López Valdés y otros
vs.
Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua
Jurisprudencia 13/2019
DERECHO A SER VOTADO. ALCANCE DE LA POSIBILIDAD DE ELECCIÓN CONSECUTIVA O REELECCIÓN.—
De conformidad con los artículos 35, fracción II, 115, fracción I, párrafo segundo, y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que la reelección es una posibilidad para el ejercicio del derecho a ser votado, pues permite a la ciudadana o ciudadano que ha sido electo para una función pública con renovación periódica que intente postularse de nuevo para el mismo cargo. Sin embargo, esta modalidad no opera en automático, es decir, no supone que la persona necesariamente deba ser registrada para una candidatura al mismo puesto, sino que es necesario que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la normativa constitucional y legal, en tanto, esta posibilidad debe armonizarse con otros principios y derechos constitucionales, como el de autoorganización de los partidos políticos, en el sentido de que se observen las disposiciones estatutarias y los procedimientos internos de selección de candidaturas.
Sexta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1172/2017 y acumulados.—Actores: Argelia López Valdés y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.—24 de enero de 2018.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Paulo Abraham Ordaz Quintero, Augusto Arturo Colín Aguado y Mauricio I. Del Toro Huerta.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-35/2018 y acumulados.—Actores: Rosendo Galeana Soberanis y otros.—Órganos responsables: Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.—22 de marzo de 2018.—Unanimidad de votos, con el voto concurrente de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso y Felipe de la Mata Pizaña.—Secretarios: Lucila Eugenia Domínguez Narváez, José Francisco Castellanos Madrazo, Víctor Manuel Rosas Leal y Rolando Villafuerte Castellanos.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-59/2019.—Recurrente: Movimiento Ciudadano.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—27 de marzo de 2019.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Disidente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretario: Genaro Escobar Ambriz.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.