Carlos René Paredes Peña y otros
vs.
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Jurisprudencia 11/2019
De una interpretación sistemática de los artículos 371, 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, y 385, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 290, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se advierte que las cédulas de respaldo ciudadano no necesariamente deben constar en un documento físico, por lo que es compatible la generación y resguardo de los apoyos en forma electrónica. Por lo tanto, resulta válido que las autoridades administrativas electorales utilicen los avances tecnológicos disponibles e implementen mecanismos para dotar de mayor agilidad y certeza la obtención, resguardo y verificación de los apoyos emitidos en favor de quien aspira a una candidatura independiente, como lo es una aplicación móvil. Lo anterior siempre que el método de obtención de la referida cédula no añada ni elimine requisitos previstos en la ley, debido a que la información requerida es la misma, con independencia de si se registra de manera física o electrónica.
Sexta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-841/2017 y acumulados.—Actores: Carlos René Paredes Peña y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de septiembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Ausente: José Luis Vargas Valdez.—Secretaria: Laura Angélica Ramírez Hernández.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1139/2017.—Actor: Salvador Cosío Gaona.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.—20 de diciembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Ausente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Jorge Armando Mejía Gómez y Guillermo Sánchez Rebolledo.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1165/2017.—Actor: Manuel Carlos Paz Ojeda.—Autoridad responsable: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.—3 de enero de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Jorge Armando Mejía Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.