Javier Flores Macías
vs.
Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática
Jurisprudencia 9/2019
De la interpretación de los artículos 35 y 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el derecho fundamental de afiliación tiene una dimensión o modalidad positiva relativa al acto de afiliarse a un determinado partido político, y otra negativa, concerniente a dejar de pertenecer al mismo. En ese contexto, cuando un ciudadano ejerce su derecho de separarse del partido político, exteriorizando por los medios idóneos su voluntad de dejar de formar parte de un instituto político, a través de la renuncia, la dimisión a la militancia surte efectos desde el momento de su presentación ante el partido político de que se trate, sin necesidad de que sea aceptada material o formalmente por parte del instituto político; lo anterior es así, debido a que la renuncia entraña la manifestación libre, unilateral y espontánea de la voluntad o deseo de apartarse de la calidad de militante a un determinado ente político.
Sexta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-24/2010.—Actor: Javier Flores Macías.—Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—17 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa, Jorge Orantes López y Erik Pérez Rivera.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-809/2016.—Actora: Ana Teresa Aranda Orozco.—Órgano responsable: Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—2 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.
Recurso de apelación. SUP-RAP-246/2018.—Recurrente: Encuentro Social.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—4 de septiembre de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Ausente: José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Sergio Iván Redondo Toca.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.