Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados, Sociedad Civil
vs.
Sala Regional Especializada
Tesis XVI/2019
CALUMNIA ELECTORAL. LAS PERSONAS PRIVADAS, FÍSICAS O MORALES, EXCEPCIONALMENTE, PODRÁN SER SUJETOS INFRACTORES.—
De la interpretación sistemática de los artículos 41, fracción III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 217, párrafo 1, inciso e), fracción III, 247, párrafo 2, 380, párrafo 1, inciso f), 394, párrafo 1, inciso i), 443, párrafo 1, inciso j), 446, párrafo 1, inciso m), y 452, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 25, párrafo 1, inciso o), de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte, expresamente, cuáles son las personas que pueden ser sancionadas por calumnia; sin embargo, existen casos excepcionales en los que deben incluirse otros sujetos activos que cometan esa infracción, como las personas privadas, físicas o morales, cuando se demuestre que actúan por cuenta de los sujetos obligados –en complicidad o coparticipación—, a efecto de defraudar la legislación aplicable. En estos casos las autoridades deberán sancionar, tanto a los sujetos obligados a no calumniar dentro del marco de los procesos electorales como a las personas privadas que actúen en complicidad o coparticipación, ya que estarían actuando como agentes de los primeros.
Sexta Época:
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-143/2018.—Recurrente: Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados, Sociedad Civil.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—23 de agosto de 2018.—Unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretaria: Guadalupe López Gutiérrez.
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-704/2018.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—24 de octubre de 2018.—Mayoría de seis votos, con el voto razonado de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.—Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Disidente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretario: Jorge Carrillo Valdivia.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.