Constitucional y convencionalmente se reconoce como derechos de la ciudadanía mexicana[1], entre otros, votar y ser votado para todos los cargos de elección popular, siempre que se cuente con las calidades establecidas en la Ley[2].
No obstante, el ejercicio de tales derechos no es absoluto. El artículo 38, fracción V de la CPEUM[3] prevé que los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden cuando una persona esté prófuga de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal...