Casi desde el inicio de este sexenio, en 2019, la Sala Superior, mediante el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado y echando mano de los criterios jurisdiccionales de la Suprema Corte y de diversos tribunales internacionales, resolvió que las personas privadas de la libertad que no tuvieran sentencia condenatoria, es decir, que se encuentren en un centro penitenciario sin haber sido todavía declarados culpables de los ilícitos que se les imputan deberían tener derecho pleno a votar en los procesos electorales...