No cabe duda de que todas las autoridades electorales tienen la obligación de tutelar en igualdad de condiciones los derechos políticos de todas las personas, con especial énfasis en los grupos en situación en desventaja.
Los alcances de esa protección incluyen su no regresividad ni restricción, salvo por excepciones constitucionales y convencionales. Ante la regulación legal de los derechos políticos la figura de la reserva de ley, una medida que faculta a las legislaturas a tener la competencia exclusiva para reglamentarlos, tiene limitantes por tratarse de derechos humanos, razón por la cual, es necesario repensar sus alcances en el derecho electoral...