La revocación de mandato: ¿por qué las autoridades no pueden difundir propaganda gubernamental?[1]
Hace unos días, la Sala Superior resolvió[2] que, durante el procedimiento de revocación de mandato, en concreto desde la emisión de la convocatoria hasta la conclusión de la jornada de votación, está prohibida la difusión de propaganda gubernamental.[3]
Ese criterio está sustentado en lo expresamente previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), por tanto, todas las autoridades deben suspender su propaganda gubernamental.
El Instituto Nacional Electoral (INE) verificó que se alcanzaron las firmas necesarias para iniciar el procedimiento de revocación de mandato.
Por tanto, emitió la convocatoria para participar en ese procedimiento. En una de las bases, el INE señaló que, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de revocación, se debe suspender la propaganda gubernamental.
Inconformes, la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), así como un gobernador impugnaron la prohibición de difundir propaganda gubernamental.
La Sala Superior confirmó que, desde la emisión de la convocatoria hasta la conclusión de la jornada de revocación de mandato, todas las autoridades de cualquier orden de gobierno deben suspender la difusión de propaganda gubernamental en los medios de comunicación.
Lo anterior, porque la prohibición está expresamente prevista en la CPEUM y en la LFRM.
Por tanto, el hecho de que el INE reprodujera en la convocatoria la prohibición de difundir propaganda gubernamental tiene sustento en lo que la propia CPEUM prevé de manera expresa.
La Sala Superior también aclaró que, la prohibición de difundir propaganda gubernamental no es exclusiva de los procedimientos para elegir la presidencia de la República, diputaciones federales o locales, senadurías, gubernaturas y ayuntamientos.
Esto, porque es la propia CPEUM la que extiende la prohibición al procedimiento de revocación de mandato y, además, la Sala Superior ya se ha pronunciado que inclusive en las consultas populares es aplicable esa restricción.
Lo anterior, porque la prohibición tiene una finalidad: proteger la libre opinión y la decisión de la ciudadanía, así como la expresión libre de su voluntad de las personas, a fin de que esté ajena a cualquier influencia de los órganos de gobierno.
Finalmente, la Sala Superior consideró que, también existe certeza sobre cuánto tiempo dura la prohibición de difundir propaganda gubernamental.
Esto, porque es la propia CPEUM la que señala de forma expresa y clara que, desde la emisión de la convocatoria hasta la conclusión de la jornada de revocación, se deberá suspender toda propaganda gubernamental.
Es decir, existe un periodo claro, concreto, cierto y preciso en el que las autoridades de todo ámbito gubernamental deben suspender la difusión de su propaganda, a fin de salvaguardar la voluntad de la ciudadanía y evitar cualquier injerencia indebida en su autonomía.
Por lo anterior, no es posible jurídicamente establecer un periodo distinto para la prohibición, ni siquiera bajo la idea de una interpretación más favorable, porque la CPEUM es clara en señalar desde y hasta qué momento está vigente la prohibición.
Por ello, fue válido que el INE reiterara el mismo periodo de prohibición, porque solamente se ajustó a lo expresamente previsto en la CPEUM.
4. Decisión
La Sala Superior determinó confirmar la convocatoria emitida por el INE para la revocación de mandato, en concreto la prohibición de difundir propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, desde la emisión de la convocatoria, hasta la conclusión de la jornada respectiva.
Aunque la CPEUM era clara en cuanto a la prohibición de difundir propaganda gubernamental y el periodo de restricción, la sentencia de la Sala Superior genera certeza al resolver todas las inconformidades vinculadas con el procedimiento de revocación de mandato y en especial lo referente a la prohibición de propaganda gubernamental.
La resolución tiene un claro sustento constitucional y es acorde con la protección de un valor supremo consistente en la libertad de la ciudadanía para emitir su voluntad, sin estar expuesta de forma constante a la propaganda gubernamental.
Efectivamente, la finalidad de la prohibición constitucional consiste en proteger la libre opinión y el sentido de la decisión de la ciudadanía o la autonomía de su voluntad, así como la imparcialidad de la información que recibe por parte de los órganos de gobierno a fin de evitar que factores externos puedan incidir en el sentido de su decisión.
En realidad, se trata de una salvaguarda que protege la libre voluntad de la ciudadanía y en ese mismo sentido a la democracia.
Es así como se deben proteger los procedimientos de democracia directa, en los que se privilegie la defensa de la voluntad ciudadana frente a posibles injerencias de entes gubernamentales de cualquier orden.
[1] Magistrado Felipe de la Mata Pizaña e Ismael Anaya López.
[2] En la sentencia del recurso de apelación SUP-RAP-27/2022 y acumulados.
[3] La única salvedad, como en los procedimientos electorales, es la referente a campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil, sin embargo, ese aspecto no formó parte de la controversia.