Revocación de mandato: un derecho constitucional de la ciudadanía
Recientemente, la Sala Superior resolvió que el INE carece de facultades para suspender el procedimiento de revocación de mandato, ni siquiera bajo el argumento de insuficiencia presupuestaria.[1]
La sentencia que emitió la Sala Superior constituye un precedente fundamental para el sistema político del país, porque resolvió que el INE debe continuar con el procedimiento, realizar los ajustes presupuestales para ello y, si es indispensable una ampliación de recursos, debe solicitarlos a la SHCP[2], la cual queda vinculada en atender la petición.[3]
Con esa sentencia, la Sala Superior garantiza el ejercicio del derecho constitucional de la ciudadanía de participar en la revocación de mandato.
El INE propuso en su presupuesto para el año 2022, la cantidad de 3,830 millones de pesos para organizar la revocación de mandato. Sin embargo, la Cámara de Diputados no concedió esos recursos.
El INE demandó a la Cámara de Diputados en controversia constitucional[4] ante la SCJN[5], a fin de que le asignara más presupuesto. También solicitó como medida cautelar que, en lo que se resuelve el juicio, no se le obligara hacer ajustes a su presupuesto ya aprobado. Dicha medida fue negada por la SCJN.
Después de ello, el INE determinó posponer, temporalmente, la revocación de mandato, hasta que la SCJN resuelva la controversia constitucional, o bien, que las instancias competentes proporcionen los recursos.
Inconformes con la decisión del INE de posponer la revocación de mandato, la Cámara de Diputados y el presidente de la República acudieron en controversia constitucional.[6] La SCJN decretó, como medida cautelar que, el INE debe continuar con la revocación de mandato.
Por otra parte, dos partidos políticos, el presidente de la República y diversas personas acudieron a la Sala Superior para impugnar el acuerdo que suspendió la revocación de mandato.
Conforme a la normativa constitucional y legal, el INE no cuenta con atribuciones para suspender o posponer el procedimiento de revocación de mandato.
Por el contrario, por mandato constitucional, el INE debe organizar el procedimiento y garantizar los derechos de la ciudadanía para participar en él, siempre que se cumplan los requisitos para ello.
En ese sentido, para que la revocación de mandato se realice se deben cumplir, entre otros requisitos, el apoyo ciudadano en los porcentajes y en las entidades federativas previstas en la legislación.
Si bien el INE es la autoridad encargada de organizar, preparar y, en su caso, realizar el procedimiento de revocación de mandato, no es el único órgano del Estado mexicano que interviene.
Participar en la revocación de mandato es un derecho constitucional reconocido a la ciudadanía, por ello todas las autoridades del Estado mexicano, en su respectivo ámbito de competencia, deben contribuir en su realización.
En esa intervención, la SHCP debe quedar vinculada en garantizar que se realice la revocación de mandato, porque es la autoridad encargada de decidir sobre las ampliaciones presupuestarias.
Como no se puede suspender la revocación de mandato, se concluyó que el INE debe hacer los ajustes presupuestales necesarios para garantizar su organización. Ello sin afectar áreas prioritarias de naturaleza administrativa o electoral vinculadas con su adecuado funcionamiento.
Asimismo, en la sentencia se determinó que, si de la revisión y ajustes presupuestales respectivos, el INE concluye que los recursos son insuficientes, debe solicitar la ampliación presupuestal ante la SCHP.
Por ello, se vinculó a esa Secretaría para que, en caso de recibir la solicitud de ampliación presupuestal del INE, dé respuesta conforme a lo siguiente:
∙ A la brevedad, porque la revocación de mandato tiene plazos específicos.
∙ De manera fundada, motivada, pormenorizada y completa.
∙ Considerar que se trata una obligación de todo el Estado mexicano.
∙ Tomar en cuenta que la ciudadanía tiene el derecho de participar en la revocación.
Participar en la revocación de mandato es un derecho reconocido para la ciudadanía. Todos los órganos del Estado mexicano tienen el mandato de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de ese derecho. El Tribunal Electoral, el INE y la SHCP deben cumplir de manera conjunta ese mandato, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos, el procedimiento se pueda realizar.
Una auténtica democracia se caracteriza por instituciones respetuosas de la Constitución y la ley. El INE ha mostrado su carácter institucional al respetar las sentencias de la Corte y del Tribunal Electoral. Cumplir la sentencia es cumplir la Constitución.
[1] Sentencia dictada en el juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados.
[2] Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
[3] Acuerdo INE/CG1796/2021, de 17 de diciembre de 2021.
[4] Controversia constitucional 209/2021.
[5] Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[6] Controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021.