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Casillas en Consulados

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Casillas en Consulados

Felipe de la Mata Pizaña

Daniela Arellano Perdomo[1]

En 2005 se reformó la constitución y la ley electoral para permitir, por primera vez en la historia de nuestro país, que las y los mexicanos residentes en el extranjero pudieran contar con un derecho de representación y participación política.

Sin embargo, en aquella ocasión sólo pudieron votar para la elección del titular de la Presidencia de la República y únicamente a través de la modalidad del voto postal.

Posteriores reformas fueron ampliando este derecho con el objeto de incluir más cargos -senadurías y gubernaturas-, y nuevas vías que incluían una innovación tecnológica -voto electrónico-.

Han pasado 16 años desde que se reconoció el derecho de las personas migrantes a sufragar fuera del territorio nacional; no obstante, aún no termina el reto que enfrentan las autoridades electorales respecto a la extensión progresiva de este derecho humano, pues en los próximos comicios las y los mexicanos que viven en el exterior podrán presentarse físicamente en las embajadas y consulados a emitir su voto de manera libre, secreta y directa.

¿Por qué es necesaria la votación consular mediante mecanismos digitales?

El pasado catorce de octubre el TEPJF ordenó al INE la implementación de TICS[2], para que las mexicanas y mexicanos migrantes puedan emitir su voto en las embajadas y consulados[3].

Se trata de una sentencia vanguardista que consideró indispensable la implementación de modalidades para que la comunidad migrante pueda acudir a ejercer su derecho a votar en las sedes diplomáticas, y que atendió a la necesidad de utilizar la urna electrónica o establecer espacios en las embajadas y consulados para sufragar de manera digital.

Cabe destacar que, de acuerdo con datos del proceso electoral 2020-2021, 12,456 personas mexicanas residentes en el extranjero votaron vía electrónica por internet y solo 5,623 lo hicieron en modalidad postal[4].

Esto demuestra que el presente es la justicia digital, la tecnología nos ha rebasado, y por ello es imperativo implementar herramientas de avanzada, como la urna electrónica, para la recepción de la votación, lo cual resulta indispensable para que la comunidad migrante también tenga visibilidad en nuestra democracia.

En este caso, se continúa con una línea jurisprudencial moderna al establecerse el derecho de las y los connacionales a elegir el medio por el cual desean sufragar, privilegiando la utilización de nuevas tecnologías.

Lo anterior, derivado de que, en nuestro marco jurídico federal, existen tres modalidades por las cuales se puede ejercer este derecho político-electoral[5]:

ü  Correo postal

ü  Vía electrónica

ü  De manera presencial

Así, el INE cuenta con la obligación de reglamentar todas las formas en que se materializará el ejercicio de este derecho humano, incluyendo la vía presencial en las embajadas y consulados de México en el extranjero.  

Esta decisión amplía y maximiza el derecho al sufragio de la comunidad migrante y obliga a garantizar los derechos político-electorales de las y los mexicanos en cualquier ubicación que residan[6].

Su reconocimiento persigue una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, que permite familiarizarnos con el uso de las nuevas tecnologías en la emisión y recepción del voto.

Incorpora avances tecnológicos a los procesos electorales a fin de dotarlos de mayor agilidad y certeza, elimina errores en el escrutinio y cómputo, además de abonar a la oportunidad y eficiencia en la obtención de resultados[7].

Constituye una medida racional y adecuada que busca garantizar el ejercicio libre, secreto y directo de la votación.

¿Qué acciones deben implementarse por parte de las autoridades?

Con miras al próximo proceso electoral, el INE deberá:

ü  En su caso, realizar una prueba piloto para la implementación del proyecto.

ü  Diseñar los insumos necesarios para su aplicación (urna electrónica, computadoras, tabletas, entro otros instrumentos digitales).

ü  Investigar cuál es la vía más confiable y adecuada para su ejercicio, acorde con estándares nacionales e internacionales.

La interpretación evolutiva y progresiva de los derechos humanos es un deber constitucional de todos los operadores de justicia, por lo que resulta fundamental sustituir los mecanismos tradicionales para la emisión del voto mediante el uso de las actuales tecnologías, así como garantizar el sufragio presencial de este grupo.

En ese sentido, la ampliación del derecho al voto de la comunidad migrante es un nuevo camino para lograr una democracia más inclusiva, en la que se destierren las restricciones injustificadas y se permita ejercer esta modalidad del voto a través de mecanismos digitales.

Lo anterior implica desde luego fortalecer nuestra dem

[1] Secretaria de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] Tecnologías de la información y la comunicación.

[3] Véase SUP-JDC-1076/2021 y acumulados.

[4] Informe Final de Actividades de Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero Procesos Electorales Locales 2020-2021.

[5] Artículo 329.2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales […]

[6] Véase el SUP-RAP-21/2021 y acumulados.

[7] Véase SUP-RAP-34/2021.