La primera elección anulada por VPG
Felipe de la Mata Pizaña[1]
Roselia Bustillo Marín[2]
En Una habitación propia Virginia Woolf escribió: “Estaba claro que ni en el siglo XIX se alentaba a las mujeres a ser artistas, […] existía este deseo profundamente arraigado en el hombre no tanto de que ella sea inferior, sino más bien de ser él superior, este complejo que no sólo le coloca, mire uno por donde mire, a la cabeza de las artes, sino que le hace interceptar también el camino de la política, incluso cuando el riesgo que corre es infinitesimal y la peticionaria humilde y fiel.”
Al respecto esta autora británica incitó a las mujeres estudiantes de la época a escribir sobre “La historia de la oposición de los hombres a la emancipación de las mujeres – que – es más interesante quizá que el relato de la emancipación misma, […]; pero necesitarían gruesos guantes para cubrir sus manos y barras de oro sólido para protegerse”.
Y es que el escenario de la historia invisible por siglos de las mujeres en la literatura es similar, y puede estar aparejada a la de las mujeres en la política. Tan es así, que Virginia Woolf señaló “Me aventuraría a decir que Anon (anónimo), que escribió tantos poemas sin firmarlos, era a menudo una mujer”, eso mismo ha sucedido en la recurrente invisibilidad de las mujeres en la política.
Así como las mujeres en el devenir de la historia mostraron su autoría en los diferentes géneros de la literatura, las mujeres en la política en los últimos seis años, a partir de la inclusión del principio de paridad de género en la Constitución Federal, es mucha más su representatividad en los cargos de elección popular.
Sin embargo, ese mayor número de mujeres políticas visibilizó una creciente violencia política contra ellas, un fenómeno que es reprochable, intolerable en sus más incipientes manifestaciones, y que debe tener sus consecuencias como todo acto de discriminación.
Ese recurrente escenario, llevó a una decisión histórica del TEPJF en días recientes, a declarar por primera vez la nulidad de una elección municipal por la acreditación de hechos de violencia política de género contra una candidata indígena.[3]
Fue una decisión, que confirmó la resolución de la Sala Regional Ciudad de México y que, atendió a la necesidad de atribuir la consecuencia máxima a la violencia política por razones de género para abarrotar los obstáculos que generalmente enfrentan al ser candidatas.
La Sala Superior consideró que existían pruebas contundentes que acreditaban que los hechos de la violencia afectaron el derecho a ser votada de la candidata, la VPG tuvo un impacto negativo y derivó en violaciones que transgredieron la certeza de la elección que trascendieron a su resultado. Para arribar a esa conclusión, indicó lo siguiente:
1) Del estudio de las pruebas con una perspectiva de género objetiva e interseccional, el género de la candidata influyó en el ejercicio de sus derechos políticos y en el resultado de la elección, porque los hechos que consistieron en 14 pintas con mensajes con intención disminuir y afectar derechos de la candidata, el contenido afectó su imagen pública como mujer era incapaz de gobernar.
Algunas de las frases que se encontraban en esas pintas eran: “es tiempo de hombres” y que “ninguna vieja más en el poder”, “Las mujeres no saben gobernar”, “Fuera” “Las viejas no cirben (sic)” y pintas sobre la imagen de la cara de la Candidata de lo que aparenta ser barba y bigote, además de la frase “Ni una bieja mas en el poder (sic)”
2) En el valor contextual de la elección se observó que: a. era una comunidad indígena en la sierra de Guerrero, en donde si bien las mujeres han sido electas, ello no era razón para considerar que no se les violenta ante los hechos advertidos; b. las pintas de frases databan de al menos 6 días antes de la jornada y de veda electoral, y c.la ubicación de mensaje estaban en inmediaciones de comunidades del municipio
3)Se actualizó la determinancia, pues entre el ganador y la víctima resultaron solo 53 votos de diferencia, lo que se traducía en un porcentaje mínimo de 0.97% de los votos.
4) Se comprobó un impacto desproporcionado en el resultado porque la población estuvo expuesta a los mensajes en un periodo muy cercano a la elección, así como durante el periodo de reflexión, e incluso, durante su traslado a las casillas.
Ahora bien, se generó un nuevo criterio respecto de las impugnaciones de los resultados de una elección y las denuncias relacionadas con VPG, se estipuló que en su análisis se debe permitir un estándar de prueba que permita inferir con un alto grado de certeza el perjuicio que ocasiona en el electorado.
Pues lo contario sería fijar un estándar probatorio muy alto, casi imposible de alcanzar al otorgar a la denunciante la carga de la prueba para acreditar la trascendencia de los hechos en proceso electoral, y ello, la revictimizaría.
Así, esta sentencia robustece la línea jurisprudencial sustantiva y de sistema probatorio respecto a la violencia política contra las mujeres, que tiene como fin atender a su progresiva ruptura.
Abre una nueva etapa en las causas para la nulidad de una elección por principios constitucionales, dota consecuencias reales a los actos de VPG, da eficacia el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, a que sean electas, y a la posibilidad de más mujeres en el poder libres de cualquier violencia.
Maximiza el respeto y tutela de los derechos políticos de las mujeres indígenas y su real representatividad, obliga a mirar todo el contexto de una elección desde una perspectiva interseccional.
Muestra a una justicia electoral enmarcada en un ejemplo evidente del principialismo electoral, pues ante la falta de la regulación de la violencia política por razones de género como causal de nulidad, más allá de esa regla, se da dinamismo y funcionalidad a los principios constitucionales de no discriminación e igualdad, en ponderación de los principios que rigen los procesos electorales.
Y es que en analogía a la invitación de Virginia Woolf al escribir sobre la oposición de los hombres emancipación de las mujeres, y que necesitarían gruesos guantes para cubrir sus manos y barras de oro sólido para protegerse, con esta sentencia se cuenta la historia en la búsqueda de sanciones efectivas a los hechos de violencia como oposición a las mujeres en la política, y no se necesitaron cobijar las manos, sino justicia.
[1] Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
[2] Secretaria de Estudio y Cuenta en Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
[3] SUP-REC-1861/2021