Felipe de la Mata Pizaña[1]
Isaías Trejo Sánchez[2]
En días pasados, la Sala Superior determinó[3] que es elegible para una diputación federal una persona que se encuentra en prisión preventiva, al considerar que no existen razones válidas para impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales, al operar en su favor la presunción de inocencia.
Se trata de un criterio histórico que, en atención al principio de progresividad de los derechos humanos, se inscribe en una línea jurisprudencial de la Sala Superior que protege y salvaguarda los derechos político-electorales de las personas que están en prisión preventiva, de manera particular, el de ser votado en su vertiente de acceso al cargo, en conexión con el derecho a la presunción de inocencia.
Enseguida, se explica el asunto.
El INE asignó una diputación federal por el principio de representación proporcional a una fórmula encabezada por una persona que actualmente se encuentra en prisión preventiva, pero que no ha tenido una sentencia condenatoria.
Inconforme con lo anterior un partido político presentó recurso de reconsideración ante Sala Superior al estimar que existe una imposibilidad jurídica y material de quien se encuentra en prisión preventiva, para tomar protesta y ejercer el cargo.
La Sala Superior confirmó la determinación del INE debido a que las personas en prisión preventiva gozan de presunción de inocencia.
En la sentencia se razonó respecto de que no existe alguna razón válida para impedir el ejercicio de los derechos político-electorales de una persona en prisión preventiva, pues al no existir una sentencia condenatoria, siempre debe operar a su favor el principio de presunción de inocencia.
También se determinó que la prisión preventiva no es en una condena en sí misma, sino que es un tipo de medida cautelar que no está contemplada como una causal de suspensión de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía, por lo que, en ese sentido, las personas en prisión preventiva no tienen suspendidos estos derechos.
En relación con lo anterior, si bien no existe una suspensión de derechos, sí existe una imposibilidad material para poder acceder al cargo; no obstante, esta imposibilidad no es suficiente para sostener que no es posible realizar la asignación de la diputación, sino más bien, lo que se sostiene es que la misma habrá de mantenerse hasta en tanto se defina la situación jurídica de la persona.
Por lo anterior se determinó que debía subsistir la expedición de la constancia de asignación de la candidatura electa a la diputación federal, en el entendido de que la toma de posesión y consecuente desempeño del cargo, debido a la situación jurídica y material en que se encuentra la persona, no podrá cumplimentarse sino hasta que, de ser el caso, alcance material y jurídicamente su libertad.
IV ¿Por qué es un criterio histórico y progresivo?
Esta es la primera ocasión en que la Sala Superior salvaguarda el derecho político-electoral a ser votado de una persona en prisión preventiva, sin sentencia condenatoria.
El criterio del máximo órgano jurisdiccional en la materia electoral, es conforme con el principio de progresividad y no regresividad, que ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas.
Con este tipo de decisiones jurídica, es claro, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avanza en la protección efectiva de los derechos humanos.
En 2010 por ejemplo, la Sala Superior revocó la determinación[4] en la que se le negó a un ciudadano el registro como candidato a la Gubernatura de Aguascalientes, al existir un auto de formal prisión en su contra, porque si bien estaba sujeto a proceso, no estaba privado de su libertad.
Desde aquel entonces se razonó que la calidad de “sujeción a proceso penal” no era igual que una condena, por lo que, conforme al principio de presunción de inocencia, se debía entender que la suspensión de los derechos era consecuencia exclusiva de la privación de la libertad y con ello de la imposibilidad material y jurídica de ejercer sus derechos.
También en 2010, el Tribunal Electoral conoció un caso en el que a un candidato a gobernador en Quintana Roo se le canceló el registro de su candidatura en virtud de que se le dictó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión de diversos delitos graves.
En el asunto de Quintana Roo, la Sala Superior constató que la persona estaba privada de su libertad sin gozar del beneficio de la libertad bajo caución, por lo que confirmó la cancelación del registro de la candidatura[5] al considerar que la persona tenía imposibilidad material para desarrollar su candidatura y estar imposibilitado para ejercer, en su caso, el cargo por encontrarse privado de su libertad.
De manera más reciente, en 2019, la Sala Superior determinó[6] que las personas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, al encontrarse amparadas bajo la presunción de inocencia; por lo que ordenó al INE implementar una primera etapa de prueba para garantizar el voto activo de las y los presos no sentenciados, misma que se llevó a cabo en este 2021.
De lo anterior podemos observar que la Sala Superior ha conformado una línea jurisprudencial que privilegia el goce de los derechos político-electorales de la ciudadanía al amparo de la presunción de inocencia, sin embargo, en cuanto al derecho a ser votado, la tutela todavía no alcanzaba para la personas materialmente en prisión.
Así, la Sala Superior, en atención al principio de progresividad y no regresividad que rige los derechos humanos, en conexión con el principio de presunción de inocencia, amplió una vez más el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, reconociendo por primera vez, el derecho de las personas a ser votadas incluso al encontrarse privadas de su libertad sin sentencia condenatoria.
El caso que se analiza es de gran trascendencia jurídica, pues no existe justificación válida para restringir los derechos políticos de las personas procesadas que no han recibido sentencia condenatoria.
En un estado democrático inclusivo de derecho se deben derribar de manera progresiva las barreras que impiden a las personas en prisión preventiva ejercer los derechos que le faciliten el camino de regreso a la comunidad y evitar que su retorno sea una tarea compleja.
En una democracia moderna no se justifica la “muerte política” de las personas en prisión preventiva.
[1] Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
[2] Secretario de estudio y cuenta de la Sala Superior en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
[3] SUP-REC-1377/2021
[4] SUP-JDC-98/2010
[5] SUP-JDC-157/2010
[6] SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUPJDC-353/2018,