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Casos: Paridad de género para todas las legislaturas

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Felipe de la Mata Pizaña[1]

roselia bustillo Marín[2]

 

El día en que las mujeres sean las que tengan ocupados todos los curules que integran una legislatura, será la fecha en que realmente la igualdad sea real y efectiva, será la reivindicación histórica por los siglos que se les negó su participación en los cargos públicos.

 

Eso mismo manifestaba, la jueza de la igualdad, Ruth Bader Ginsburg, al cuestionarle: ¿Cuándo habrá suficientes mujeres en la Corte Suprema?, su respuesta era: “Cuando haya nueve, y la gente se impactaba, pero es que había nueve hombres, y nadie se había planteado nunca antes una pregunta al respecto".

 

Hoy día, así lo reitera la famosa feminista nigeriana Chimamanda Ngozi Adichie al responder por la falta de una cultura igualitaria: “Si solo vemos a hombres presidiendo empresas, empezará a parecernos natural que solo haya hombres presidentes de empresas"

 

Ambas mujeres, en sus ideas expresan que la historia de la desigualdad en el acceso a los puestos de decisión para las mujeres disminuye la capacidad de verlas como semejantes ante los ojos de los demás, tanto así, que verse mayormente en cargos de poder, todavía incomoda a la sociedad.

 

Darle la vuelta a esa cultura y que la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a los cargos públicos se haga costumbre, es también parte de las obligaciones y decisiones judiciales electorales.

 

Ese deber se ve en las sentencias del Tribunal Electoral que han abonado a una extensa línea jurisprudencial que desde hace más de una década tiene como único fin la igualdad de los géneros en los puestos de decisión estatal.

 

Una muestra de esa constante visión progresista en las sentencias electorales fue el fallo que el fin de semana del cuatro de septiembre la Sala Superior del Tribunal Electoral emitió, el cual consistió en que, ahora hay reglas claras y certeras para que todos los congresos de este país se integren de forma paritaria[3].

 

Esa decisión marca nueva pauta para tener órganos legislativos paritarios, pues ante un escenario dispar en la normativa para cumplir con el mandato de paridad en el país, se refleja que la tutela efectiva de los derechos políticos de las mujeres está más garantizada en pocas entidades federativas.

 

En consecuencia, para derribar ese panorama, debía constarse a la siguiente pregunta:

¿Cuál debe ser la metodología que deben emplear las autoridades administrativas y jurisdiccionales para lograr congresos paritarios? ¿Deben hacer ajustes de paridad exista una normatividad local o no para alcanzar congresos paritarios?

 

La respuesta fue, que, para allegar una igualdad más efectiva para todas las mexicanas, a nivel de congresos locales, la ausencia de reglas no es impedimento para que las autoridades realicen los cambios necesarios para alcanzar la paridad. Porque, en la idea de Francesca Gargallo: “donde hay un privilegio, hay un derecho negado y, por lo tanto, una cosa y otra no pueden convivir”.

 

¿Cómo se logró, entonces, el ajuste paritario?

 

  1. la asignación de los curules por representación proporcional con el enfoque de paridad de género.

 

  1. ara las entidades federativas, se propuso alcanzar la paridad con la misma metodología utilizada para la asignación paritaria en la cámara federal: 1)El momento de los ajustes de paridad se da en la fase final de asignación de los curules, y 2) La modificación se aplica al grupo parlamentario con mayor distorsión en el número hombres y mujeres, es decir, aquellos con menor representatividad de ellas.

 

Se decidió este método porque, si bien existen diversos mecanismos para lograr la paridad, por ejemplo, uno que ya venía utilizándose era modificar el género de los partidos de menor votación, esta vez se consideró un procedimiento más justo, y con mínima intervención hacia principios y derechos involucrados: la regla de distorsión que incide en el corazón de la desigualdad de género en los partidos políticos, es decir, el que tiene más hombres del total de las diputaciones tanto por mayoría relativa como de representación proporcional

 

En su conjunto esas reglas lograron que, en el caso, el Congreso del Estado de México al componerse por 75 diputaciones, la nueva legislatura quedara integrada por 38 hombres y 37 mujeres.

 

Sin embargo, siguiendo a Bader y Ngozi, no nos conformamos con eso, la igualdad es: hasta que las mujeres estén mayormente representadas, y si, resulta, como en esta ocasión que ese congreso estatal resultó integrado por más hombres, la paridad debía lograrse de alguna forma.

 

La paridad cuando se trata de congresos pares la regla es 50/50 de ambos géneros al menos, sin embargo, ante ese contexto, ¿qué se debía hacer frente a un congreso impar?

 

La sentencia lo resolvió con la siguiente regla: 1) en las legislaturas con impar de diputaciones, donde un género tiene un integrante más que el otro, debe atenderse a la alternancia en la siguiente integración y sea el otro género el que tenga una representación mayoritaria, y 2) implementar la regla de la alternancia, no afecta el principio de libertad de configuración legislativa, porque se parte de la inexistencia de una medida que garantiza la paridad para integrar el congreso local.

 

El impacto y trascendencia de ese razonamiento se tradujo, en: si esta vez la Cámara de diputaciones del Estado de México quedó integrada por 38 hombres y 37 mujeres, en tres años, deberá tener 38 mujeres y 37 hombres.

 

Resueltas esas interrogantes, el alcance de la decisión irradió a todos los congresos del país que no tengan normas específicas al respecto y que tengan una integración impar de diputaciones.

 

De esa forma, la dimensión en la protección de derechos se torna expansiva ante cualquier situación concreta, y esta vez, para cumplir con el deber de una paridad total, todos los mecanismos que se utilizaron para lograrla se justifican jurídicamente, pues con ello, se tiene un método establecido con reglas y medidas claras para realizar ajustes hacia la igualdad de género en el acceso a las diputaciones en las legislaturas estatales.

 

Instituido lo anterior, se genera un criterio que advierte un parteaguas en la historia paritaria de congresos locales, y es que de acuerdo con Ruth Bader: "Las mujeres pertenecen a todos los lugares donde se toman decisiones. No debería ser que las mujeres sean la excepción”.

 

Así, a juzgadores y juzgadoras electorales no nos toca más que buscar las formas para eliminar esas desigualdades eternizadas caracterizadas como parte de la normalidad.  

 

 

 

 

[1]Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

[2]Secretaria de Estudio y Cuenta de Sala Superior en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[3]SUP-REC-1524/2021 y acumulados