Felipe de la Mata Pizaña[1]
Roselia Bustillo Marin[2]
“A medida que me acerco a la adquisición de un nuevo documento oficial, me doy cuenta con pavor de que mi cuerpo trans no existe ante la ley. Así, me niegan la realidad de mi existencia y se reafirma el régimen binario”. Ideas del filósofo transgénero Paul B. Preciado, que expone en su libro “Un apartamento en Urano”
El mismo autor ante esa experiencia escribe: “Existe la nación. Existe el juzgado. Existe el archivo. Existe el mapa. Existe el documento. Existe la familia. Existe la ley. Existe el libro. Existe el centro de internamiento. Existe la psiquiatría. Existe la frontera. Existe la ciencia. Existe incluso Dios. Pero mi cuerpo trans no existe”
Esas manifestaciones reflejan un sistema de vida recurrente que expone el binarismo inducido a estructuras sociales históricas en que solo existen dos géneros. Pues, no es novedad que la rígida división en solo dos géneros reconocidos no corresponde con la realidad, y las expresiones del autor son una forma de cuestionar el histórico abordaje del mundo binario.
El género se presenta en realidad como un espectro donde existe una multiplicidad de representaciones, todas ellas aceptables, pues se guían bajo la premisa de que dicha expresión, no deja de ser subjetiva del ser, y válida en tanto que es para toda persona.
Ello, hace referencia al derecho a ser, a como cada persona quiera ser, y conlleva a una cuestión de reconocimiento y de inclusión social más allá de su formalidad de los contenidos en las normas de derechos humanos, es decir, es necesaria se materialice en la vida real.
Un ejemplo de esa materialización se refleja como un paso más en la deconstrucción del mundo binario al reconocer e incluir a personas no binarias, trans y fluctuantes en el sistema registral del INE para los procesos de selección y designación de consejerías en los órganos electorales locales (OPLES)
Hace apenas unos días, la Sala Superior del TEPJF resolvió un juicio de la ciudadanía[3] en el cual resaltó la trascendencia del reconocimiento de las personas no binarias y trans en la participación de dichos procesos, para ello, ordenó al INE incluir casillas no binarias en los respectivos formatos de registros para quienes quieran participar.
¿Qué impacto genera la modificación de estos formatos? Tienen como consecuencia visibilizar y nominar a las personas no binarias o trans, al permitirles elegir otro género distinto a los dos tradicionalmente reconocidos; negar identificarse con algún género específico, o que las personas no manifiesten a qué categoría pertenecen.
Esa decisión supera el binarismo al entender que el sistema de género no produce solo dos categorías (mujer/hombre) sino una constelación de posiciones históricas interrelacionadas de forma compleja (mujer, intersexual, hombre trans, fluctuante, etc.).
En esa sintonía, un marcador, una caja, un casillero, o una línea, realmente es el instrumento, lo trascendente de la sentencia, es que las personas no binarias y trans tengan la posibilidad de expresar su identidad de género en documentos estatales, al menos, en este caso, en formatos de registro para los procesos de selección y designación de consejerías electorales locales.
En complemento, en la misma sentencia se expone que el INE no tiene impedimento legal ni constitucional, para que, como lo considere, genere protocolos, lineamientos o una guía para su actuación, en donde tiene que observar, al menos, el resultado de los puntajes finales del proceso de designación; la histórica representación de las mujeres, y la forma en que la integración de una persona no binaria no desequilibre la paridad.
Lo anterior a efecto de que pondere, en cada caso concreto, mediante un enfoque de género e inclusivo, a todas las personas que participan en la designación de las consejerías electorales locales.
De esta manera se rompe con un sistema de mundo binario al incluir las cuotas no binarias o trans a las nuevas realidades culturales y jurídicas, reconociendo otras identidades de género en el sistema registral electoral, que, si bien por ahora se ordenó a los procesos de designación de consejerías, son el piso mínimo para que en un futuro se abarque para todos los documentos.
Esta decisión puede mostrar que las instituciones estatales hemos aprendido a desaprender lo establecido, a saber, cómo nombrar, cómo actuar y a reconocer o desarrollar procesos que reconozcan otras formas de expresar la identidad de género, lo que desinstaura su invisibilización y discriminación.
Así, de acuerdo con Paul B. Preciado, lo que no se nombra no existe, se invisibiliza, se limitan derechos, se niegan existencias, o se reconocen identidades de segunda, sin embargo, la decisión electoral narrada muestra el camino iniciado en la justicia electoral para evitar las absurdas inexistencias por simplemente expresar lo que somos.
[1] Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[2] Secretaria de Estudio y Cuenta de Sala Superior en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
[3] SUP-JDC-1109/2021.