Boton para descargar las infografias

La historia de los curules reservados para la comunidad LGBTQ+

imagen

Felipe de la Mata Pizaña[1]

Roselia bustillo marin[2]

 

El primero de septiembre veremos una Cámara de Diputados más inclusiva, seremos testigo del cambio de la representatividad ciudadana en México. El grupo social LGBT y no binario estará por primera vez representado con al menos cuatro diputadas.

 

Esta es una historia que meceré ser contada. Narrar el camino espinoso, complejo y a veces agotador que las personas integrantes de este grupo social han transitado para lograr la eficacia real de su derecho a ser votadas.

 

Es una travesía que está basada en una sola y única premisa: el derecho de cada quien a vivir como quiera vivir e identificar libremente su personalidad.

 

Para arribar a ese pensamiento, las autoridades estatales debíamos comenzar por comprender ese derecho, a concebir que somos más de dos identidades sexuales y de género, que la humanidad tiene otras posibilidades de ser, más allá que las formas culturales establecidas. Ello, además llevó de la mano entender que la democracia también debe ser inclusiva respeto de esos otros géneros, en donde la convivencia y exigencia de los derechos de las personas integrantes del grupo LGBTQ+ y no binarias también sea real y efectiva. 

 

Una vez que las autoridades del estado reconocimos, sin prejuzgar, las múltiples formas que una persona puede autoadsctibirse a sí misma, comenzaba el paso para que esa diversidad de la sociedad fuera visible en los puestos de toma de decisión pública.

 

Así, una apertura, si bien todavía incipiente, a la diversidad de géneros, formas de ser, de y de orientación sexual, a las autoridades solo nos quedaba buscar la mejor manera de hacer eficaces sus derechos humanos, políticos en este caso.

 

Ello bajo el argumento que, solo aquellos que estén representados pondrán en el debate público sus necesidades, y que su visibilidad en órganos públicos deconstruía los roles de convivencia sexual, de género, y de familia únicamente reconocidos.

 

En el caso de los derechos políticos, la representatividad hasta antes de las recientes elecciones era mucho menor, si no es que casi nula en todo México. Para ello, se establecieron acciones afirmativas consistentes en reservar espacios en las postulaciones de candidaturas para que el grupo LGBTQ+ estuviera eficazmente representado. Unas acciones afirmativas que mientras no se involucraran con esa diversidad, difícilmente operarían de forma eficaz en el acceso a cargos de representación popular.

 

Así, estas medidas acompañaron y fueron las cómplices de la representatividad que tendrá la siguiente Legislatura en la Cámara Baja. Para llegar a ello, algunos ejemplos del camino recorrido:  

 

 

  1. En 1997 llega a la Cámara de Diputados una de las primeras mujeres lesbianas quien impulsa leyes en favor de los derechos de la comunidad LGBT+. En este 2021 vuelve a participar, sin embargo, no obtuvo el triunfo.[3]

 

  1. La primera candidata transgénero en el Estado de Hidalgo a una presidencia municipal en 2011, a una diputación federal en 2012 y precandidata a la Gubernatura de Hidalgo en 2016.[4]

 

  1. En las elecciones de 2016, una candidata transgénero compite por una diputación local. La candidata impugna la elección porque en la boleta electoral no se le nombró como mujer, sino con el nombre de pila de hombre, a pesar de que se registró con el de mujer y de haber solicitado la forma en que quería aparecer en la boleta. Este caso llegó al tribunal electoral local y a la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.[5]

 

  1. La primera regidora transgénero electa en México y en Guanajuato. En 2016 una mujer transgénero accede a una regiduría en el ayuntamiento de Guanajuato.[6]

 

  1. En 2018 dos mujeres jóvenes lesbianas fueron electas diputadas, ambas por la vía plurinominal. Ellas integran la Legislatura LXIV que está por concluir.  

 

 

En las elecciones municipales 2017-2018 en Oaxaca, en el reglamento de paridad emitido por el Consejo General del OPLE se agregó en el artículo 16, lo siguiente: en caso de una postulación de personas transgénero, transexuales o muxes, la candidatura corresponderá al género al que la persona se autoadscriba y esa candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de la paridad de género.

 

Era la primera vez que se hacía un reconocimiento textual a la participación política de la ciudadanía trans hasta ese momento, y al derecho de identidad género. Se rompía con la visión binaria estrictamente cisgénero.

 

El registro por primera vez de personas transgénero fue impugnado por un fraude al principio de paridad. En la sentencia emitida por la Sala Superior se reconoció el derecho a la identidad de género y sus alcances en el registro de candidaturas, además se estableció que cuando una persona transgénero hace pública su identidad respecto al género con el que se autoadscribe para la postulación de una candidatura, esta es suficiente para incluirla a los porcentajes de paridad obligatorios en los registros.[7]

 

 

El TEPJF en la sentencia SUP-RAP-121/2020 y acumulados ordenó al INE modificar su acuerdo respecto al registro de candidaturas para el proceso electoral federal 2020-2021 en el registro de candidaturas a diputaciones federales para que estableciera, entre otras, medidas afirmativas para garantizar las condiciones de igualdad para la participación política de otros grupos en situación de vulnerabilidad.

 

El INE acató esa resolución[8] al aprobar acciones afirmativas tanto para personas propietarias, como suplentes por los principios de Mayoría Relativa (MR) y de Representación Proporcional (RP) a las personas de la diversidad sexual. Así, se incorporó la cuota de 3 fórmulas de candidaturas de forma paritaria distribuidas en 2 fórmulas bajo el principio de MR en cualquiera de los 300 distritos electorales federales y 1 fórmula bajo el principio de RP en cualquiera de las cinco circunscripciones y ubicadas en los primeros diez lugares de las listas.

 

Asimismo, se incorpora el reconocimiento a nivel federal de la auto-adscripción de la identidad de género al establecer que cada fórmula de la diversidad sexual corresponderá al género al que se auto-adscriba y se incorpora el reconocimiento de las personas no binarias al determinar que si se postulan personas no binarias no serán consideradas en alguno de los dos géneros, se impone un máximo de 3 candidaturas no binarias.

 

Ese acuerdo fue nuevamente impugnado ante la Sala Superior y en el SUP-RAP-21/2021 confirmó las acciones afirmativas implementadas.

 

 

Atendiendo a los datos preliminares, que aun no son definitivos, parece que las acciones afirmativas implementadas judicialmente a favor del grupo LGBTQ+ han sido efectivas:

 

Una vez realizada la jornada electoral, el INE confirmó que la LXV legislatura federal se integrará con al menos 4 representantes LGBTQ+ que alcanzaron un curul por la vía plurinominal.  

 

Por primera vez la Cámara de diputados tendrá representatividad trans, con dos diputadas propietarias y una suplente transgéneros. La cuarta diputada es abiertamente lesbiana y repite su curul al ser nuevamente electa.[9] 

 

Todas ellas fueron registradas por los partidos políticos en los lugares reservados para las personas LGBTQ+ en cumplimiento de las acciones afirmativas, lo que refleja que estas medidas funcionan y dan opertividad al ejercicio real y efectivo del derecho a ser votadas de las personas integrantes del grupo LGBTQ+.

 

Ahora bien, hay todavía dos puntos para reflexionar: 1) los curules alcanzados son plurinominales, aún hace falta que sean electas por mayoría relativa, y 2) lamentablemente, las 4 personas de la diversidad sexual que fueron electas representan un porcentaje mínimo respecto de las 500 diputaciones.

 

La justicia electoral contribuye al proceso de desarraigo del sistema de género y a lograr la representatividad genuina de otras identidades de género y sexuales en la legislatura federal. Porque la ciudadanía mexicana es diversa y plural, por tanto, lo que no es, es ser binaria y heterosexual como forma única de vida.

 

 

 

[1] Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2]Secretaria de Estudio y Cuenta de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

[3]Ver: https://la-lista.com/elecciones/2021/06/10/candidatos-lgbt-afro-y-con-discapacidad-suman-pocas-victorias-en-las-urnas

[4] Ver: https://beckgza.wordpress.com/2017/04/05/diana-marroquin-bayardo-primera-candidata-trans-en-el-estado-de-hidalgo-a-presidencia-municipal-y-diputacion-federal-y-precandidata-la-gubernatura-de-hidalgo/

[5]JDC-235/2016. Consultable en: http://techihuahua.org.mx/jdc-235_2016/. SG-JDC-0270-2016. Consultable en: http://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/guadalajara/SG-JDC-0270-2016.pdf. Ver: http://www.diariolasamericas.com/america-latina/candidata-transgenero-mexicana-denuncia-violacion-sus-derechos-electorales-n3958623

[6]Ver: https://beckgza.wordpress.com/2017/04/26/rubi-suarez-araujo-primera-regidora-trans-electa-en-mexico-y-en-guanajuato/

[7] SUP-JDC-304/2018 y acumulados

[8]Acuerdo INE/CG572/2020 

[9] https://centralelectoral.ine.mx/2021/06/24/presenta-comision-de-igualdad-de-genero-y-no-discriminacion-de-ineresultados-obtenidos-a-partir-de-acciones-afirmativas/