Urna electrónica: la democracia mexicana se moderniza.
Felipe de la Mata Pizaña e Isaías Trejo Sánchez
Introducción.
El futuro nos ha alcanzado.
Hemos transitado de las cartas a los correos electrónicos. El menú de un restaurante lo podemos consultar con un código QR en nuestros celulares. Es posible realizar una transferencia bancaria por medios electrónicos sin acudir físicamente a la sucursal. Las pláticas cada vez son más comunes en videollamadas. Con la tecnología, las vías de comunicación han cambiado y las distancias se han vuelto relativas.
Nuestros procedimientos electorales no deben escapar o estar al margen de una realidad distinta, la utilización de herramientas y mecanismos digitales o electrónicos no está proscrita por nuestra legislación, al contrario, la alienta en la medida que se cumplan los principios que rigen la materia electoral.
Coahuila y Jalisco serán los primeros Estados de la República en los que la ciudadanía podrá votar a través de urnas electrónicas en un proceso electoral federal.
Línea jurisprudencial de avanzada.
El 10 de marzo de 2021 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionados con la implementación del voto electrónico, en una parte de las casillas únicas para el proceso electoral 2020–2021 en los estados de Coahuila y Jalisco (SUP-RAP-34/2021).
Se trata de la creación de una línea jurisprudencial de avanzada porque:
1) Continúa con las experiencias exitosas que ha habido en el país de ejercicios vinculantes mediante votación electrónica en elecciones estatales de Coahuila, CDMX, Jalisco y recientemente en Hidalgo.
2)Su incorporación en el plano electoral federal amplía y maximiza los derechos humanos de las personas, ya que tiene como finalidad dotar de una herramienta a la ciudadanía para ejercer el voto en marco de avance tecnológico, que será implementada por primera vez en una elección federal.
3) La urna electrónica es una modalidad del derecho al voto amparada por la normativa constitucional, legal e internacional, así como en la jurisprudencia de nuestro máximo órgano jurisdiccional nacional.
Interpretación progresista.
Lo anterior, es coincidente con diversos pronunciamientos que he realizado al destacar las ventajas que conlleva el uso y la implementación de los avances tecnológicos para nuestra vida cotidiana y también para nuestra vida electoral.
Así, por ejemplo, con la implementación del juicio en línea en el TEPJF[1] manifesté que es indispensable que la justicia electoral se adapte de manera paulatina y constante a las nuevas tecnologías y lo trascendente de la utilización de esos avances en nuestros procesos electorales.
Recientemente me pronuncié,[2] aunque entre una minoría de miembros de la Sala Superior, respecto a que el INE tiene atribuciones, inclusive, para implementar en el territorio nacional la modalidad de voto electrónico por internet en las mismas condiciones que se prevé para las personas mexicanas residentes en el exterior; ya que ni en nuestra Constitución ni en la legislación electoral aplicable se establece una forma exclusiva de ejercer el derecho a votar.
Los procesos electorales no son ajenos a la implementación de herramientas digitales o nuevas tecnologías, como ejemplo, la ciudadanía está en posibilidad de apoyar la conformación de candidaturas independientes mediante aplicaciones instaladas en sus celulares[3]; a su vez, para los conteos rápidos son indispensables los teléfonos celulares para la transmisión de datos, prácticamente en tiempo real, una vez finalizada la votación[4].
Ventajas de la votación electrónica.
Ahora bien, quienes nos leen se pueden preguntar ¿Qué ventajas tiene esta modalidad de votación sobre el uso de boletas tradicionales? Entre los beneficios podemos destacar las siguientes:
~ Reducir, sino es que eliminar, los errores en el escrutinio y cómputo de la votación.
~ Abonar a la oportunidad y eficiencia en la obtención de resultados
~ Reducir el número de impugnaciones respecto de estas temáticas
~ Generar un beneficio ecológico al reducir las boletas impresas en papel.
La experiencia internacional.
En el marco internacional, la tecnología en procesos electorales ha logrado grandes ventajas como es el caso de Estonia, en donde a través del voto por internet o i-voting se ahorran alrededor de 11,000 días de trabajo por elección[5].
También la tecnología puede ser un factor decisivo para fomentar la participación ciudadana, un ejemplo es India, tomando en cuenta que su padrón electoral supera los 900 millones de electores, y cuenta con un alto índice de analfabetismo, sorprende su participación del 66.4%, en gran parte gracias a las urnas electrónicas que han hecho más sencillo y confiable el proceso electoral.
México comienza a unirse a una comunidad internacional, en donde el voto a través de urnas electrónicas es una realidad[6]. La comunidad internacional también ha determinado los estándares legales, procedimentales y técnicos de los sistemas de votación electrónica,[7] estableciendo que deben ser tan seguros e inspirar la misma confianza que los sistemas tradicionales, y respetar los principios del derecho al sufragio consistentes en que éste sea universal, igual, libre y secreto.
Constitucionalidad de la urna electrónica.
Nuestra Constitución establece claramente los principios que deben regir al voto, sin embargo, no prevé una modalidad concreta o exclusiva para ejercerlo ni mucho menos se establece que únicamente se pueda hacer en papel.
En este sentido, la implementación de la urna electrónica es constitucional porque:
a)Persigue una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, porque en la carta magna se prevé el derecho a votar, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, pero en modo alguno establece una modalidad especial para su ejercicio; asimismo, nos permite familiarizarnos con el uso de nuevas tecnologías en la emisión y recepción de la votación, para que de manera progresiva se implemente en más regiones del país.
b) Es adecuada y racional, pues constituye un medio apto para conducir al fin perseguido, logrando el ejercicio del voto mediante un mecanismo electrónico que ya ha sido desarrollado en otras entidades federativas con medidas de seguridad que permitan garantizar el ejercicio libre, secreto y directo de la votación.
Por lo que la implementación de la urna electrónica está justificada constitucional y convencionalmente en el derecho a votar y en el deber de la autoridad competente a implementar los mecanismos que garanticen el ejercicio de ese derecho.
Funcionamiento de la urna en estas elecciones.
De las más de 164,500 casillas que se instalarán para el proceso electoral concurrente 2020–2021, en esta ocasión en 100 de ellas contarán con votación electrónica vinculante, (50 en Coahuila y 50 en Jalisco) es decir, únicamente el 0.06% de las casillas instaladas contarán con mecanismos de votación electrónica.
Se trata de una porción pequeña, pero no por ello deja de ser un paso importante para la utilización de nuevas tecnologías en los procesos electorales, pues gracias a estos pequeños pero significativos avances es que finalmente se logran los grandes saltos en la organización electoral y en el ejercicio del derecho a votar.
Esta modalidad, funciona, de manera general, de la siguiente manera:
Así, esta modalidad sustituye a los mecanismos tradicionales para la emisión del voto (boleta impresa y urna tradicional), al contar con una pantalla sensible al tacto que permite al elector acceder a una boleta digital para ejercer su voto; cumpliendo con los atributos asociados al voto, es decir, libre, secreto, directo, individual, personal e intransferible.
Con la urna electrónica nuestro sistema electoral se moderniza, se hace más eficiente y confiable, por lo que estoy convencido que el futuro es la urna electrónica, pues constituye un instrumento para que las autoridades electorales y la ciudadanía tengan cercanía con la utilización de herramientas digitales.
Si bien estamos avanzando para que el voto electrónico sea el futuro, es importante seguir trabajando para establecer mecanismos que doten a la ciudadanía de la máxima confiabilidad y certeza en la utilización de herramientas digitales.
Sigámonos preparando para que de manera paulatina y progresiva el ejercicio de nuestros derechos no dependa del uso de papel o de la modalidad presencial.
[1] Acuerdo general 7/2020 de la Sala Superior del TEPJF.
[2] SUP-JDC-10247/2020
[3] Acuerdo INE/CG552/2020
[4] Acuerdo INE/CG546/2020
[5] Consultado en: https://e-estonia.com/solutions/e-governance/i-voting/ el 11 de marzo de 2021
[6] Argentina, Alemania, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Estonia, Emiratos Árabes Unidos, España, Filipinas, Finlandia, Francia, Guatemala, Holanda, India, Irlanda, Japón, Kazajistán, Namibia, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Suiza
[7] Véase la Recomendación Rec(2004)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre votación electrónica, consultada en: https://www.coe.int/t/dgap/goodgovernance/Activities/Key-Texts/Recommendations/E-votingRec_Spanish.asp#P25_547 el 11 de marzo de 2021.