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Caso “Paridad en Gubernaturas”.

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Caso “Paridad en Gubernaturas”.

Felipe de la Mata Pizaña

En días pasados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo la oportunidad de emitir un pronunciamiento (SUP-RAP-116/2020 y acumulados) relacionado con la reforma constitucional que en 2019 estableció el principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno: la llamada “paridad en todo”.

La sentencia se originó a partir de la solicitud que en agosto pasado hicieran diversas personas y organizaciones de la sociedad civil al Consejo General del INE para emitir criterios destinados a garantizar el principio de paridad en la postulación de candidaturas a las 15 gubernaturas a elegir en los procesos electorales locales de 2020-2021.

Ello, a partir de un trasfondo de omisión legislativa, pues al momento de dicha solicitud, ni el Congreso de la Unión ni las legislaturas locales de dichas entidades federativas habían emitido las normas destinadas a regular la paridad entre hombres y mujeres en las gubernaturas, tal y como se mandató con la reforma constitucional.

En respuesta a esa solicitud, en noviembre el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG569/2020. Con el mismo se determinó, entre otras cosas, que en relación a las 15 gubernaturas a renovar, cada partido político nacional debiera postular, por lo menos, a 7 mujeres como candidatas.

Dicho acuerdo se impugnó ante la Sala Superior.

Entre los motivos de agravio, se sostuvo que el INE carecía de competencia legal para obligar a los partidos políticos a postular un determinado número de candidaturas de cada género, pues ello le correspondía al Congreso de la Unión y/o a los Congresos locales.

La decisión del TEPJF.

La Sala Superior coincidió con el argumento, pues al acordar los requisitos a observar por los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas en los próximos comicios a partir de una solicitud consultiva, la autoridad administrativa electoral se sustituyó indebidamente en la tarea legislativa que le tocaba realizar, de manera originaria, a cada uno de los poderes legislativos locales de esas 15 entidades federativas y, en su caso, al Congreso de la Unión (por vía de una ley marco), tal y como en su momento lo mandató la reforma constitucional.

Por ello, se ordenó la revocación lisa y llana del acuerdo emitido por el Consejo General del INE, y se vinculó a los congresos federal y locales a que regulen, en ejercicio de su libertad configurativa legislativa, lo relativo a la paridad en gubernaturas antes del inicio de los procesos electorales que sigan a los mencionados a desarrollarse en 2020-2021.

Cabe mencionar que en la resolución se descartó la posibilidad de que el TEPJF pudiera emitir directamente, en plenitud de jurisdicción y en sustitución del INE, los lineamientos generales regulativos de la paridad en las gubernaturas a elegirse en 2021.

En primer lugar, porque la obligación de regulación normativa de la paridad en las gubernaturas estaba a cargo de los poderes legislativos y no de la autoridad administrativa electoral.

Además, el INE no ejerció su facultad de atracción en relación con la organización de las elecciones locales en donde se elegirán cada una de esas 15 gubernaturas, cuestión que habría sido relevante para habilitar su competencia para regularlas, y sobre la cual no se puede ordenar que la ejerza, al ser una facultad exclusiva e inherente a dicha autoridad.

Aunado a lo anterior, debe recordarse que el origen del acuerdo impugnado fue una solicitud de consulta, misma que no habría podido ser desahogada por el TEPJF, dada la consolidada línea jurisprudencial sobre la imposibilidad para ello.

Por si fuera poco, tampoco se contaban con los estudios técnicos y específicos del contexto social, cultural, político y jurídico de cada entidad que pudieran servir para brindar soluciones adecuadas a la realidad de cada una de las entidades federativas donde se elegirán las gubernaturas, ni había tiempo para ordenar su realización, habida cuenta de la cercanía temporal para el registro de las precandidaturas y candidaturas.

Dicho de otro modo, el TEPJF únicamente puede ejercer su plenitud de jurisdicción cuando el pronunciamiento a realizar sea en sustitución al de una autoridad originariamente competente para ello, y además, sea técnica y jurídicamente viable.

En este caso, ninguno de esos extremos se cumplió.

Aplicación directa del bloque constitucional y convencional.

Con la revocación del acuerdo, la decisión del TEPJF atendió un problema por demás relevante para la garantía de los derechos político-electorales de la ciudadanía: la distribución de competencias de las diversas autoridades que intervienen en la configuración de la paridad en las candidaturas para las gubernaturas en el marco de las elecciones locales.

Al vincular a los poderes legislativos para que emitan las bases legales generales para hacer realidad dicho mandato constitucional ordenado desde 2019, se contribuye a la eficacia real y permanente de los derechos que ya están vigentes, al mismo tiempo que se reconoce y respeta la libertad legislativa de los distintos entes para adecuar las leyes a sus distintos contextos sociales.

Sin embargo, con la mera revocación del acuerdo, el problema jurídico de fondo para las elecciones de 2020-2021 seguía latente, pues lo cierto es que las personas -y en particular las mujeres- desde 2019 tienen el derecho constitucional y convencional de participar en condiciones de igualdad y paridad en las candidaturas a todos los puestos de elección popular, lo que ciertamente incluye a las gubernaturas.

Derecho fundamental que no pueda estar condicionado, en cuanto a su eficacia, a la actividad legislativa.

En todo caso, corresponde a los cuerpos legislativos el desarrollar las condiciones del ejercicio de los derechos fundamentales; pero bajo ninguna circunstancia, su inactividad puede tener como consecuencia válida el que estos derechos reconocidos a nivel constitucional y convencional sean completamente ignorados.

Es bajo esta premisa que el TEPJF, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral, garante del cumplimiento de los mandatos en materia de derechos humanos que surgen de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y de las normas constitucionales, se avocó por asegurar que la falta de regulación legislativa de la paridad en el caso de las gubernaturas no se tradujera en su incumplimiento.

Por un lado, a partir del reconocimiento constitucional de que los artículos 1, 35 y 41 de nuestra Constitución ordenan el goce más pleno y efectivo del derecho de las personas a ser votadas en condiciones de paridad de género, lo que ciertamente implica el deber de los partidos políticos a postular sus candidaturas conforme a dicho mandato.

Por otro lado, tomando en cuenta que el Estado Mexicano ha suscrito diversos acuerdos de carácter nacional y vinculatorio que siguen esta misma línea, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Belem do Pará, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la Declaración de Beijing de la ONU y las diversas recomendaciones de organismos internacionales, por mencionar algunos.

En ese sentido, ante la urgente necesidad de llevar a cabo los procesos electorales en curso bajo el máximo respecto a los derechos político-electorales de la ciudadanía ya reconocidos en el bloque constitucional y convencional, se vinculó directa y obligatoriamente a los partidos políticos para que en los procesos electorales de 2021 establezcan mecanismos que permitan postular mujeres, conforme a un estándar mínimo en la postulación de las candidaturas.

Así, si en los procesos electorales 2020-2021 se elegirán 15 gubernaturas, aplicando el principio de paridad, se entendió que por lo menos tendrían que postular 7 mujeres.

Con esa fórmula razonable de postulación paritaria, se busca la eliminación continua e irreversible de los obstáculos históricos y políticos de discriminación hacia las mujeres.

Conclusión.

Con su decisión, la Sala Superior del TEPJF no instrumentó lineamientos generales que aseguren la paridad en las gubernaturas para 2021.

Esa es una tarea que le corresponde, en principio, a las autoridades legislativas, en el ámbito de sus competencias.

Más bien, su propósito se circunscribió a ejercer la obligación que como tribunal constitucional y convencional le corresponde: garantizar de forma progresiva la eficacia directa de los derechos político-electorales de las mujeres para competir en paridad en el caso de las gubernaturas -derechos ya reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales-, con independencia de su falta de desarrollo legislativo.

Con la resolución, la Sala Superior emite un mensaje claro: con actividad legislativa o sin ella, la paridad de género en las elecciones debe ser respetada desde ya.

Si te interesa el tema, te invito a que leas mi voto particular y concurrente que contiene la propuesta que finalmente votó la Sala Superior.