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Criterios electorales relevantes durante la pandemia

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Felipe de la Mata Pizaña[1]

En México y en el resto del mundo enfrentamos un grave problema de salud pública, originado por la pandemia de covid-19, y que ha generado lamentables pérdidas de miles de vidas humanas en el orden global.

En la Constitución se prevén dos mecanismos para hacer frente a las emergencias que, en territorio nacional, pongan en riesgo sanitario a la población.

El primero, está previsto en el artículo 29 constitucional, conforme al cual solo el presidente de la República puede solicitar al Congreso, restringir o suspender, en todo el país o en lugar determinado, el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen un obstáculo para hacer frente a la situación.

No obstante, esa suspensión o restricción debe ser por tiempo limitado y se acota a los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, caso en el cual, el Congreso de la Unión debe emitir la ley de emergencia que corresponda.

El segundo mecanismo está previsto en el artículo 73, fracción XVI, conforme al cual el Consejo de Salubridad General puede declarar una emergencia sanitaria, cuyas disposiciones generales son obligatorias en el país.

A raíz de la pandemia que aqueja a nuestro país, ha operado el mecanismo del Consejo de Salubridad General al emitir los acuerdos en los que reconoció “la epidemia de enfermedad por el virus SARS-Co-V-2 (covid-19) en México, como una enfermedad de atención prioritaria”,[2] declaró como “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia” [3] y se adoptaron las medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica esa enfermedad.[4]

En los acuerdos respectivos no se establecieron reglas específicas para que las autoridades electorales, en particular los tribunales, actuaran frente a la situación sanitaria extraordinaria, y la legislación constitucional y legal tampoco prevén las hipótesis normativas para estos casos.

Esto es de suma importancia, pues conforme a la Constitución y los instrumentos internacionales,[5] el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho de acceso a la justicia, inclusive durante la pandemia.

En igual sentido se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la declaración 1/20, conforme a la cual dispuso que es indispensable que se garantice el acceso a la justicia, pues en el marco de la pandemia es necesario monitorear todas aquellas medidas que se adopten y que conlleven afectación o restricción de derechos humanos.

Con motivo de ello, los tribunales electorales se encuentran ante un nuevo desafío para garantizar, por una parte, el derecho de acceso a la justicia de la ciudadanía y, por la otra, el derecho a la salud, tanto de las servidoras y servidores públicos, como de las partes en los medios de impugnación y del público en general.

El reto es de proporciones mayores, pues la normativa existente regula situaciones ordinarias, pero no las extraordinarias como las generadas por la emergencia sanitaria.

Así, por ejemplo, no existen disposiciones para suspender las actividades administrativas y jurisdiccionales, procesos electorales en desarrollo, procedimientos de constitución de partidos políticos o de designación de autoridades electorales, o bien, sobre los medios de impugnación.

Entonces, ¿ante esta ausencia de reglas específicas qué tuvo que hacer la justicia electoral?

En ese contexto de ausencia normativa, la justicia electoral tuvo que acudir a los principios constitucionales a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia y al derecho a la salud, pues ante un caso de fuerza mayor se implementaron herramientas y mecanismos adecuados para dar viabilidad a las instituciones electorales de nuestro país.

Asimismo, la ausencia de reglas específicas para actuar en casos de emergencia sanitaria no puede ni debe ser obstáculo para que las autoridades electorales implementen acciones para garantizar los derechos fundamentales de los gobernados, puesto que se deben observar los principios constitucionales.

Por tanto, ante la ausencia de reglamentación y la emergencia sanitaria, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha ido consolidando una línea jurisprudencial con base en los principios constitucionales de acceso a una tutela judicial efectiva y el derecho a la salud, dado que existe un caso de fuerza mayor declarado por la autoridad sanitaria.

Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral con motivo de la emergencia sanitaria.

Conforme han transcurrido los días, semanas y meses de la emergencia sanitaria, la Sala Superior ha conocido y resuelto diversos asuntos sobre los cuales ha ido construyendo una la línea jurisprudencial atendiendo a los principios constitucionales de acceso a la justicia y el derecho a la salud.

Esa línea de jurisprudencia se sustenta en cuatro ejes fundamentales: a) las actividades administrativas y jurisdiccionales electorales no se pueden suspender de manera absoluta; b) se privilegia la utilización de medios digitales para la presentación, sustanciación y resolución de medios de impugnación electorales, así como las correspondientes notificaciones; c) la resolución de medidas cautelares es primordial, y d) se pueden implementar los expedientes electrónicos.

a) La suspensión de actividades administrativas y jurisdiccionales electorales no debe ser absoluta. En cuanto a este primer eje de la línea jurisprudencial, se estableció que las circunstancias extraordinarias no pueden ser motivo para que las autoridades electorales interrumpan de manera absoluta sus funciones, pues ello haría nugatorio los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Enseguida destaco algunos asuntos en que se abordó este tema:

-El Instituto Nacional Electoral suspendió, por una parte, los plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral y, por otra parte, ejerció su facultad de atracción para suspender temporalmente los procesos electorales locales, en Coahuila e Hidalgo, posponiendo la fecha de la jornada electoral.

Derivado de lo anterior, el TEPJF confirmó la suspensión de los trámites administrativos en los módulos de atención ciudadana, como la reposición de la credencial para votar, porque se privilegió el derecho a la salud (SUP-JDC-730/2020).

-También, se confirmó el aplazamiento para que el INE resolviera sobre el registro de nuevos partidos políticos nacionales, pues el procedimiento se suspendió con motivo de la pandemia (SUP-JDC-742/2020 y acumulados).

-Se validó la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Puebla de suspender temporalmente sus actividades jurisdiccionales y administrativas, la cual no fue absoluta porque se previó atender los asuntos de urgente resolución (SUP-JDC-198/2020).

-Se confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral de Coahuila sobre la presentación y sustanciación de los medios de impugnación mediante sistema electrónico, porque con esa medida se continuaba la función jurisdiccional electoral local para atender asuntos de urgente resolución (SUP-JE-30/2020).

-Se declaró la validez del acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango de suspender actividades presenciales para ser desarrolladas mediante herramientas digitales (SUP-JRC-7/2020).

-Se determinó que el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas debía conocer la controversia sobre la designación de la secretaría ejecutiva del Instituto Electoral local, pues se levantó la suspensión de plazos para recibir las demandas (SUP-JDC-715/2020 y acumulados).

-En cuanto al Tribunal Electoral de Oaxaca se determinó que la suspensión total de sus actividades era indebida; por tanto, se modificó la determinación y se ordenó que implementara los mecanismos para atender los asuntos de urgente resolución (SUP-JE-32/2020 y acumulados).

-Es imprescindible destacar que la propia Sala Superior también determinó resolver asuntos urgentes mediante herramientas digitales.[6]

Con estos criterios se garantizó el derecho de acceso a la justicia en armonía con el derecho a la salud, el cual es fundamental en un sistema democrático; por tanto, la justicia electoral no puede ni debe parar.

b) Se debe privilegiar la utilización de medios digitales. Este elemento de la línea de jurisprudencia es importante, ya que la pandemia ha revolucionado la justicia electoral: el uso de las herramientas digitales cobró mayor relevancia en beneficio de la sociedad durante esta emergencia sanitaria, pues no tienen la necesidad de trasladarse a las instalaciones de la autoridad.

Así, algunos casos se presentan a continuación:

  • Presentación de medios de impugnación por medios digitales.

-Se determinó que era válido que la demanda se presentara mediante correo electrónico, pues se trataba de la solicitud de medidas cautelares. (SUP-REC-74/2020).

-Se confirmó la determinación del Tribunal Electoral de Coahuila al implementar un mecanismo para la presentación de demandas por medios electrónicos. (SUP-JE-30/2020).

-Se determinó que la demanda presentada por correo electrónico ante el Instituto Electoral y de Participación de Durango era válida, porque con ello se garantizó el derecho de acceso a la justicia. Por tanto, se revocó la decisión del Tribunal Electoral de Durango de desechar la demanda (SUP-JRC-7/2020).

  • Sustanciación de medios de impugnación mediante herramientas digitales.

-Se consideró conforme a derecho que el Tribunal Electoral de Coahuila sustanciara los medios de impugnación por medios digitales, pues con ello evitada el traslado del personal a las instalaciones de ese órgano jurisdiccional y se salvaguardaba el derecho a la salud (SUP-JE-30/2020).

-Se desechó la demanda por falta de interés jurídico o legítimo del actor para controvertir el acuerdo del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit por el que se autorizó, como medida extraordinaria y temporal, el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de medios de impugnación (SUP-JDC-707/2020).

-Se debe destacar que la Sala Superior también implementó el juicio en línea[7] para promover, sustanciar y resolver los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador, con ello, el TEPJF inicia una nueva etapa: la justicia digital.

  • Resolución de asuntos mediante sesiones virtuales.

-Se confirmó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango relativo a la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales a distancia, ordinarias o extraordinarias de sus órganos de dirección, a fin de salvaguardar el derecho a la salud (SUP-JRC-7/2020).

-Se consideró que no había obstáculo para que el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas resolviera la controversia sobre la designación de la secretaría ejecutiva del Instituto Electoral local, pues lo haría mediante sesión no presencial y a través del uso de tecnologías de la información (SUP-JDC-715/2020 y acumulados).

-Asimismo, la Sala Superior emitió diversos acuerdos generales[8] en los que estableció reglas para resolver asuntos urgentes mediante sesiones no presenciales, haciendo uso de herramientas digitales como es el correo electrónico, primero y, después, mediante un sistema de videoconferencias.

  • Notificaciones vía electrónica.

-Se revocó la determinación del Tribunal Electoral de Oaxaca sobre la negativa de practicar las notificaciones mediante correo electrónico particular y se ordenó que implementara las notificaciones electrónicas de sus acuerdos, resoluciones y sentenciasen tanto permanezca la contingencia sanitaria (SUP-JE-26/2020).

-Se determinó que es válido que el Tribunal Electoral de Coahuila llevara a cabo las notificaciones por correo electrónico, sin que ello vulnerara el principio de certeza, pues las partes tenían el deber de proporcionar los datos correctos de su cuenta de correo (SUP-JE-30/2020).

-Aquí es importante resaltar que la Sala Superior también determinó que las notificaciones de los acuerdos y sentencias que se dicten en los medios de impugnación, de manera excepcional, se pueden practicar mediante el correo electrónico particular que señalen las partes.[9]

  • Las herramientas digitales deben ser seguras y confiables.

-Se determinó que el Tribunal Electoral de Coahuila tiene el deber jurídico de garantizar que las herramientas digitales que se utilicen para la presentación, sustanciación, resolución y notificación en los medios de impugnación brinden la seguridad informática necesaria para llevar a cabo las diligencias y resguardar la información de quienes intervienen en ella (SUP-JE-30/2020).

-Se determinó que el sistema electrónico para practicar las notificaciones de acuerdos, resoluciones y sentencias que debe implementar el Tribunal Electoral de Oaxaca necesariamente tiene que contar con un mecanismo técnico de seguridad para que funcione (SUP-JE-26/2020).

-De igual forma, la Sala Superior al emitir los lineamientos para el uso de las videoconferencias durante la celebración de las sesiones no presenciales determinó que se debía garantizar que la herramienta digital implementada contara con la debida seguridad en el desarrollo de la sesión no presencial, a fin de evitar cualquier intervención externa que pusiera en riesgo la transmisión o difusión de la sesión o de su contenido.[10]

c) No puede suspenderse el dictado de medidas cautelares. En este eje de la línea jurisprudencial destaca la importancia de las medidas cautelares, las cuales constituyen un instrumento para evitar un grave e irreparable daño a las partes en conflicto o a la sociedad con motivo de la sustanciación de un procedimiento, por ello, la omisión de resolver sobre éstas implica una vulneración del derecho de acceso a la justicia.

-Así, se consideró que la suspensión de los procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo no implica que los servidores públicos puedan llevar a cabo actos que constituyan promoción personalizada. Por ello, se confirmó la validez de las medidas cautelares porque los procesos electorales están suspendidos, pero no se han cancelado (SUP-REP-67/2020).

-De igual forma, se determinó que, la suspensión de plazos del procedimiento especial sancionador no implica que se deje de resolver lo relativo a las medidas cautelares, pues su naturaleza reviste un carácter de urgente resolución (SUP-REP-68/2020).

-Se dictaron medidas cautelares para proteger plenamente el ejercicio de los derechos político-electorales de las y los recurrentes, a fin de evitar: 1) que pudieran ser expulsados de la comunidad indígena a la que pertenecen y, 2) que se concretizaran actos de violencia en su contra SUP-REC-68/2020).

-Se emitieron medidas cautelares a fin de que el Congreso del Estado de Baja California Sur se abstuviera de realizar cualquier acto de violencia y acciones discriminatorias en perjuicio de diversas diputadas y diputados, así como de impedirles el acceso a las instalaciones de ese órgano legislativo. Lo anterior, derivado de la declaración de suspensión de actividades legislativas con motivo de la emergencia sanitaria por una de las actoras, en su calidad de presidenta de la Mesa Directiva (SUP-JDC-724/2020).

Con ello se garantizó el derecho de acceso a la justicia de los recurrentes durante la emergencia sanitaria dado que era un asunto de urgente resolución.

d) La viabilidad jurídica de implementar expedientes electrónicos. Este eje de la línea jurisprudencia es importante, porque ante la situación extraordinaria en que vivimos, los medios electrónicos constituyen una herramienta esencial para el adecuado y buen funcionamiento de los órganos electorales, pues permiten trabajar a la distancia sin necesidad de trasladarse al centro de trabajo, evitando el riesgo de contagio.

Para que ello sea posible es necesario contar con los elementos indispensables para desarrollar el trabajo, caso en el cual, es imprescindible contar con la digitalización de los expedientes a fin de ser consultado por los interesados.

-En este sentido, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE que sopesara la viabilidad de reglamentación relativa a la consulta de expedientes en materia de fiscalización relativo a la digitalización y a la creación de un sistema electrónico de consulta, a fin de que los integrantes de ese órgano tuvieran acceso y pudieran trabajar a la distancia (SUP-JE-42/2020).

-De igual forma, la Sala Superior determinó, al emitir el acuerdo general 4/2020, que los expedientes de los distintos medios de impugnación se deben digitalizar y estar disponibles para su consulta por los integrantes del Pleno y del personal a su cargo.

Lo anterior demuestra que los órganos jurisdiccionales tienen la alta encomienda de velar por el cumplimiento irrestricto del mandato constitucional inclusive durante situaciones extraordinarias y es la propia Constitución con sus principios la que nos marca el camino a seguir.

Así, los derechos fundamentales de acceso a la justicia y el derecho a la salud son esenciales en esta época tan difícil, y todas las autoridades del país tienen el deber de salvaguardarlos con la implementación de acciones que armonicen ambos derechos.

[1] Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El autor agradece la colaboración de Héctor Floriberto Anzurez Galicia en este artículo.

[2] ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de marzo de 2020.

[3] ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-22 (covid-19). Publicado en el DOF el 30 de marzo de 2020.

[4] Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-22 (covid-19). Publicado en el DOF el 24 de marzo de 2020.

[5] Artículos 17 de la Constitución federal; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[6] Acuerdos Generales 2/2020 y 4/2020.

[7] Acuerdo general 5/2020.

[8] Acuerdos generales 2/2020 y 4/2020.

[9] Acuerdo general 4/2020.

[10] Acuerdo General 4/2020.