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Justicia electoral en línea

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Felipe de la Mata Pizaña

 

La justicia tiene un retraso tecnológico si la comparamos con otros campos. Imaginemos la reacción de un cirujano del siglo XIX si pudiera visitar un quirófano del siglo XXI. Estaría muy sorprendido, cosa que no ocurriría tanto con un abogado en un tribunal actual.[1]

Nicolas Vermeys, Laboratorio de ciberjusticia de la Universidad de Montreal

El futuro nos alcanzó. Hemos pasado de los teléfonos rotatorios a los smartphones; de las cartas a los correos electrónicos. Nuestras pláticas cara a cara se trasladaron al chat y luego a las videollamadas, y las distancias se han vuelto relativas: basta asomarse por la pantalla para ver el mundo entero.

La impartición de justicia, evidentemente, no escapa a una realidad distinta, las y los jueces tenemos el reto de garantizarla a través de las herramientas y mecanismos digitales necesarios para evitar la desprotección del acceso a la justicia.

El TEPJF es ahora un organismo judicial digital, en uso del beneficio que la tecnología actual permite para la deliberación judicial y para laborar a distancia, la Sala Superior a través de un acuerdo general[2] instauró el juicio en línea.

En concreto se trata de una vía de acceso a la justicia que establece un verdadero expediente electrónico, esto es, que las actuaciones judiciales electorales se realizan de forma digital, lo cual, sin duda es una novedad.

Este juicio digital es optativo para las partes, es decir, no es obligatorio porque también se pueden presentar los recursos y juicios electorales de manera presencial. Tiene como fin facilitar el acceso a la justicia; optimizar su impartición; modernizarla y hacerla accesible sin necesidad de acudir físicamente a alguna oficina.

Esta creación del juicio en línea es una primera etapa, ya que solo se creó para la presentación de dos recursos, el de reconsideración y el de revisión del procedimiento especial sancionador, como un avance progresivo en el acceso a la justicia moderna. 

Lo anterior obedece a que la regulación del juicio en línea electoral es inexistente legislativamente y el TEPJF por vía reglamentaria no puede regular cargas a autoridades nacionales o locales que tramiten los medios de impugnación en materia electoral (v.gr. el escaneo de documentos o el aprendizaje y uso de un sistema de justicia  digital, de hecho lamentablemente muchas veces las autoridades locales llegan a carecer de elementos tecnológicos suficientes) y tampoco a la actuación de las partes en el juicio (v.gr. la presentación o valoración en primera instancia de las pruebas por vía digital).

Para solucionar este contexto entre la tutela de acceso a la justicia electoral, y la ausencia de una ley que estableciera esta forma de juicio electoral, la Sala Superior decidió modernizarse y regular las actividades internas de sus propias Salas y en ese tenor, determinó que fueran solo los dos recursos electorales los que se presentaran a través del juicio en línea, pues son los que se interponen en la cadena impugnativa que recorre de las Sala Regionales a la Sala Superior. 

Con este nuevo escenario, la justicia electoral digital por vía del juicio en línea implementado funciona de la siguiente forma:

- Es un procedimiento nada confuso o difícil, es realmente concreto y sencillo, que garantiza el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley procesal electoral para la sustanciación ordinaria de los recursos.

- Se creó una plataforma electrónica para enviar la demanda, el sistema se encuentra en la página oficial virtual del TEPJF, para acceder se deberá contar con usuario y contraseña, y con firma electrónica previamente autorizada.

- El TEPJF acusa de recibida la demanda, se turna electrónicamente el expediente a un magistrado electoral, el expediente puede ser consultado por las partes en cualquier momento, y se realiza un aviso electrónico a la ciudadanía sobre la presentación del juicio.

- Los terceros interesados pueden presentar su escrito de tercería por vía electrónica, la plataforma lo permite, pero derivado de que el juicio es optativo, pueden presentarlo por vía física y la Secretaría General de Acuerdos lo digitaliza para incorporarlo al expediente electrónico.

- La Sala responsable avisa a la Sala Superior sobre la interposición de los recursos electrónicos y en su oportunidad remite las demandas con sus anexos.

- Las notificaciones que deban hacerse personalmente o por oficio, se realizarán electrónicamente.

- La sustanciación dentro de la plataforma electrónica también es totalmente de esa forma, se hacen promociones y actuaciones digitales a cargo de los magistrados, incluso el proyecto de sentencia se circula de manera electrónica.

- Las sentencias podrán constar por escrito, digitalizadas o electrónicas, y firmadas con certificados digitales. Esta forma de firma produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y es similar a la que existe en otros medios de impugnación ante otras instancias.

En sí, como se puede ver, es un juicio que inicia y termina en línea.

¿Qué pasa si falla el sistema?, bueno para ello también se prevé en el acuerdo general, la existencia de un respaldo físico final del expediente por cualquier cuestión que pudiera surgir a lo largo del juicio.

A pesar de todo lo anterior, generalmente ante creaciones novedosas surgen dudas, en este caso, específicamente si, la Sala Superior tenía facultades para crear esta vía electrónica, a mí me parece evidentemente que sí, porque, además de ser el máximo órgano en la justicia electoral, la Sala Superior tiene atribuciones para emitir lineamientos para su organización y su buen funcionamiento, incluso, aquellas normas que impliquen una modalidad más, física o electrónica, para la sustanciación de los medios de impugnación, la cual además es opcional conforme al propio acuerdo.[3]

En el contexto de la justicia dialógica es muy importante la deferencia al legislador y el respeto al principio de legalidad, sin embargo, para regular recursos digitales no es indispensable reforma legislativa alguna, porque no se está creando algún nuevo medio de impugnación, solamente se están regulando las modalidades de acceso a la justicia, sin imponer cargas a las autoridades nacionales o locales que tramitan, ni tampoco a las partes.

Por otra parte, si bien la actual emergencia sanitaria demuestra la necesidad de contar con herramientas para facilitar el acceso a la justicia, reducir la implementación del juicio electoral en línea a la situación temporal generada por la pandemia implicaría cerrar los ojos a una nueva realidad que requiere y nos exige la utilización permanente de nuevas herramientas tecnológicas en la impartición de justicia.

La utilización de herramientas tecnológicas debe pensarse en soluciones efectivas de carácter permanente, que más allá de estar en una situación de emergencia sanitaria, modernice una justicia que no se adecuaba a los cambios de la sociedad actual.

Por otra parte, se destaca que la regulación del juicio electoral en línea trae aparejada una variedad de ventajas que me gustarían detallar:

a) Elimina las barreras de distancia para presentar las demandas y promociones de las personas involucradas en un juicio electoral.

b) Es un sistema blindado, porque se requiere firma electrónica para acceder e interactuar en el sitio virtual.

c) La sustanciación será más práctica, mediante el uso de sistemas electrónicos por lo que se podrá reducir el tiempo de resolución.

d) La emisión de sentencias y su correspondiente notificación serán más ágiles, la digitalización acelera esos procedimientos.

e) Se garantiza la máxima publicidad de los expedientes electrónicos, respetando la protección de datos personales.

En fin, el juicio electoral en línea propiciará, sin duda, la expansión del acceso a la justicia; la disminución de la discrecionalidad; transparencia; disminución de traslados personales; ahorro de recursos; inmediatez; facilidad en el manejo y almacenamiento de expedientes.

Es indispensable que la justicia electoral se adapte de manera paulatina y constante a las nuevas tecnologías y se aspira a que el día de mañana en alguna reforma electoral que esté por venir, se modifique la legislación electoral para establecer la posibilidad que todos los juicios y recursos electorales puedan tramitarse en línea.

Sin embargo, por ahora la regulación actual del juicio electoral en línea es un avance trascendental para la modernización de la impartición de justicia digital electoral.

[1]Citado por Jaime Porras Ferreyra en su artículo intitulado “tecnología con toga”, publicado el 30 de agosto de 2018 en el diario El País.https://elpais.com/tecnologia/2018/08/15/actualidad/1534328098_463324.html

[2]Acuerdo general 5/2020 de la Sala Superior del TEPJF, 27 de mayo de 2020.

[3]  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Además, el juicio en línea tiene fundamento en el artículo 126, del Reglamento Interno, en el que se prevé un sistema de juicio en línea, en cuya implementación se deben respetar todos los requisitos de la Ley de Medios, lo cual garantiza el derecho de acceso a la justicia.