Felipe de la Mata Pizaña[1]
La pandemia por COVID-19 es un suceso impactante para nuestra generación ya que ha provocado diversas crisis de amplias proporciones, principalmente porque se trata de una enorme y dolorosa tragedia que cobra vidas humanas alrededor del mundo.
Dicen que no hay futuro sin adaptación, es por ello qué en el TEPJF tuvimos que evolucionar de manera rápida y tomar una serie de acciones judiciales y administrativas para que no hubiera pausas en la impartición de la justicia electoral, de tal manera que una serie de precedentes que se han emitido ya podrían validar la existencia de una puntual “línea de actividades y jurisprudencia electoral en torno a la pandemia”.
Derivado de ello, en el TEPJF se implementaron de forma inmediata las siguientes adecuaciones:
- Privilegio del trabajo remoto o “teletrabajo” por parte de todas las personas que laboran en la institución, procurando que únicamente el personal cuya presencia física es indispensable acuda a las instalaciones del TEPJF.[2]
- Refuerzo de las medidas de seguridad sanitaria al interior de las instalaciones, como lo son filtros médicos y esquemas más activos de sanitización del lugar de trabajo.[3]
- Suspensión de los plazos en los asuntos de carácter laboral que involucran a las trabajadoras y los trabajadores del INE y del propio TEPJF, con la finalidad de evitar que se tengan que llevar a cabo las audiencias de ley.[4]
- Posibilidad de notificar a las partes en juicio mediante correo electrónico inclusive privado cualquier actuación que recaiga en las demandas, recursos o cualquier otra promoción que realicen ante el Tribunal, incluidas las sentencias.[5]
Relativo a la continuación de las actividades jurisdiccionales, se ha buscado elevar la calidad de la impartición de justicia y hacerla más moderna, aprovechando las posibilidades tecnológicas que permiten, por un lado, que el trabajo y la deliberación judicial puedan llevarse a distancia; y, por el otro, volverla más accesible y expedita a la ciudadanía.
En ese sentido, de marzo a la fecha, el Tribunal Electoral ha mantenido su operación con las siguientes adecuaciones a su funcionamiento:
- Celebración de sesiones públicas de resolución de asuntos a través de medios telemáticos, haciendo uso de plataformas electrónicas que posibiliten la discusión judicial a distancia, en tiempo real.[6]
- Resolución oportuna mediante sesiones no presenciales de aquellos medios de impugnación que se encuentren vinculados con algún proceso electoral en curso y sean de término perentorio, así como de los que involucren la posibilidad de un daño irreparable.[7]
- Publicación en internet de las actas de sesión, lo que permite que las personas interesadas puedan conocer el contenido deliberativo de los asuntos resueltos.[8]
- Implementación de la FIREL (Firma Electrónica) para las funcionarias y los funcionarios públicos, la cual sustituye a la firma autógrafa y permite continuar con el trabajo de tramitación de los distintos medios de impugnación desde casa.[9]
- Instauración de un juicio en línea por cuanto hace al recurso de reconsideración y al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, como una vía alternativa a las ya existentes en el marco jurídico vigente que permite presentar de manera remota dichos recursos, sus tercerías y cualquier otra promoción que sea necesaria durante la tramitación del juicio, con las debidas medidas de seguridad que garantizan la autenticidad de los documentos. Además, este mecanismo posibilita la consulta del expediente electrónico desde cualquier lugar y en todo momento.[10]
Está nueva opción para que las y los justiciables acudan a los recursos que tramitan en las Salas de este tribunal de manera inmediata, con bajo costo y desde casa, convierte al TEPJF en un organismo judicial digital. Es tan relevante la creación de esta nueva plataforma electrónica judicial que en un artículo por venir habremos de difundirla con más puntualidad.
Por otra parte, esta situación sanitaria también se ha reflejado en algunos litigios que se han presentado ante el TEPJF.
Ante ellos, se ha emitido una serie de criterios[11] que forman la línea de jurisprudencia electoral sobre esta pandemia, toda vez que analizan las medidas implementadas por diversas entidades de la justicia electoral –tanto de carácter local como nacional– destinadas a la continuación de su labor y, con ello, a la tutela del acceso a la justicia de los derechos políticos de la ciudadanía en esta época extraordinaria.
Vale la pena destacar los siguientes:
- Se ordenó al tribunal electoral de Oaxaca la implementación de notificaciones electrónicas de sus acuerdos y sentencias (SUP-JE-26/2020).
- Se validaron las medidas tomadas por el tribunal electoral de Coahuila para implementar el teletrabajo judicial (SUP-JE-30/2020).
- Se confirmó la determinación del tribunal electoral de Puebla en relación con la adecuación de sus actividades jurisdiccionales y administrativas con motivo de la pandemia (SUP-JDC-198/2020).
- Se determinó la validez de la solicitud extraordinaria por vía electrónica de medidas cautelares para acceder a la justicia (SUP-REC-74/2020).
- Se confirmaron las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral que ordenaron suspender la distribución de cartas signadas por el presidente de la República relacionadas con la implementación de un programa de apoyo financiero con motivo de la contingencia sanitaria (SUP-REP-67/2020).
- Se puntualizó que el dictado de las medidas cautelares en los procedimientos especiales sancionadores es una cuestión que debe realizarse, aún y cuando el trámite de las quejas y denuncias se suspenda (SUP-REP-68/2020).
Visto todo lo anterior, resulta claro que la llegada de esta pandemia ha implicado un reto de adecuación en muchos niveles. Al mismo tiempo, nos ha dejado valiosas lecciones que permitirán continuar con la modernización de la justicia electoral:
- Se ha puesto de relieve que el corazón de la labor judicial se encuentra en su personal operativo –incluido el de las ponencias, la academia, de informática, de la administración–. Por ello, se ha hecho un enorme esfuerzo desde la Escuela Judicial Electoral que, desde el inicio de la crisis sanitaria y hasta el día de hoy, ha capacitado a más de 100 mil personas.
- La implementación permanente de las tecnologías que permiten el trabajo telemático es, además de deseable, necesaria. No solo por la posibilidad de eliminar las barreras físicas, sino también por todos los beneficios que ello implica en el ámbito ecológico, económico y en la calidad de vida de las personas.
- Nuestra realidad social va más adelante que las previsiones legislativas. Por ello, las juzgadoras y los juzgadores necesitamos privilegiar una actitud de cercanía a la gente y al entorno en el que desempeñamos nuestra labor, pues ello permitirá sensibilizarnos ante los problemas actuales que nos toca resolver y, así, buscar la mejor solución desde el derecho.
Estas acciones y línea de jurisprudencia dejan en evidencia que la justicia electoral se adapta a los desafíos de nuestros tiempos. Así, la ciudadanía percibirá que la justicia electoral está trabajando progresivamente por el respeto irrestricto a sus derechos.
Hoy, más que nunca, la justicia está abierta con la firme convicción de que, con responsabilidad, tesón y prudencia, las mexicanas y los mexicanos saldremos adelante, siempre y cuando nos mantengamos unidos, aunque de momento sea a la distancia.
[1]Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El autor agradece la colaboración de Aarón A. Segura Martínez en este artículo.
[2]Acuerdo del magistrado presidente del TEPJF relativo a la implementación de medidas que garanticen el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de los servidores públicos de esta institución y personas que acudan a sus instalaciones, de 16 de marzo de 2020.
[3]Ídem.
[4]Ídem.
[5]Acuerdo general 4/2020, 16 de abril de 2020.
[6]Acuerdos generales 2/2020 y 4/2020, de 26 de marzo y 16 de abril de 2020, respectivamente.
[7]Acuerdo general 2/2020, 26 de marzo de 2020.
[8]Ídem.
[9]Acuerdo general 3/2020, 2 de abril de 2020.
[10]Acuerdo general 5/2020, 29 de mayo de 2020.
[11]Todas las resoluciones del TEPJF están disponibles para su consulta en www.te.gob.mx