Las personas con discapacidad serán visibilizadas
Felipe de la Mata Pizaña[1]
Lo que no se ve no existe, a quien no vemos cotidianamente le damos la espalda y no la mirada. La ausencia de conocimiento e ignorancia de la vida real de las personas con discapacidad es evidente en las sociedades, y, en muchas ocasiones, genera rechazo, aunque sea de manera inconsciente.
Las personas con discapacidad tienen el derecho a tener lo justo en derechos, y para ello, es erróneo clasificarlas en mejores o peores respecto a un parámetro que generalmente no tiene justificación razonable, porque todas las personas estamos dotadas de derechos, independientemente de las necesidades que tengamos.
El punto de partida para conseguir el eficaz ejercicio y acceso a los derechos humanos de las personas con discapacidad, desde una deseada inclusión en cualquier sociedad democrática está: 1) en poner el énfasis en la persona y no en su discapacidad, y 2) en pensar que el entorno social está conformado por seres humanos con una multitud de características, las cuales, no determinan su valía para que, de forma total, parcial o nula ejerzan sus derechos.
Sí en México, según el INEGI, de acuerdo con los resultados de 2018 de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica[2], de los 124.9 millones de personas que habitan el país, 6.3% (7.8 millones) tienen alguna discapacidad; ¿cuál sería la estrategia judicial para lograr un cambio efectivo en sus derechos?
Una renovación y re-enfoque de la democracia incluyente, la cual, no sólo necesita de un diseño universal que proteja y garantice desde nada hasta mucho la igualdad de libertades, derechos y oportunidades, sino de mecanismos que logren efectivamente un cambio social y cultural, con elementos constantes y trasversales en todos los aspectos de la vida.
Así, ante un panorama nada alentador, el derecho y sus operadores, son la parte talante de un nuevo enfoque para una sociedad incluyente, por ejemplo, en las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se identifica una línea jurisprudencial que tutela los derechos humanos de las personas con discapacidad, orientada a un enfoque de una de protección reforzada.
Uno de los precedentes en los cuales, más allá de ser una decisión inclusiva, se evidencia un real cambio en la sociedad, es relacionada con los spots electorales. La Sala Especializada, impulsora en la tutela de los derechos de las personas con discapacidad auditiva, protegió su derecho a estar informadas de las candidaturas que compiten a un cargo público, al obligar a todos los partidos políticos y a las candidaturas independientes, a que en los medios de comunicación en que se difunda algún spot electoral, su propaganda debe estar subtitulada (SRE-PSC-27/2016).
Por otra parte, con enfoque inclusivo, la Sala Superior decidió que para proteger el derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, ya fin de evitar un trato discriminatorio hacia una demandante con discapacidad visual, debía notificársele personalmente la resolución y leérsela en voz alta si así lo deseaba, además de entregarle una copia de la resolución en formato audible grabada en CD-ROM y en Braille (SUP-AG-40/2018).
En el mismo tenor, un cambio de paradigma y de criterio constante se visualizó en un caso que emitió la Sala Superior, relacionado con derecho al sufragio pasivo de una persona con discapacidad motriz y el logro de un congreso local paritario. El Tribunal realizó una ponderación entre el principio de paridad estricta y el derecho al voto pasivo de esa persona, y como resultado preponderó el derecho de ésta última frente al de paridad electoral, en aras de integrar un congreso más incluyente (SUP-REC-1150/2018).
Además de esas sentencias, la Sala Superior en una reciente decisión histórica, parteaguas en abatir los obstáculos discriminatorios, reconoce el efectivo ejercicio del derecho al sufragio pasivo de las personas con discapacidad en los cargos públicos de elección popular, y para ello, obliga a las autoridades competentes a emitir todas las medidas compensatorias necesarias, a fin de que puedan ser electas efectivamente (SUP-JDC-1282/2019).
Es una resolución que contesta al reclamo de la ausencia de políticas públicas, que permitieran el acceso efectivo de las personas con discapacidad a ejercer ese derecho político en una entidad federativa, que, establece una lógica del sistema jurídico constitucional que priorizó el bloque de constitucionalidad, al señalar la obligatoriedad de los tratados internacionales.
Más que una sentencia inclusiva, es de cambio real, pues muestra el camino que deberán seguir otros estados, incluso la federación, a efecto de visibilizar a las personas con discapacidad en órganos de deliberación y toma de decisiones.
Así, por primera vez, ingresarán obligatoriamente a los cargos de elección popular un grupo históricamente excluido de la vida política mexicana, y, poco a poco habrá más diputaciones locales y federales, así como senadurías ocupadas por personas con discapacidad, lo que les permitirá, además de una participación plena y efectiva, ser su propio instrumento de transformación social, y de incidencia en la agenda de sus derechos e intereses.
Conseguir una vida digna, merece especial atención e identificación de impedimentos diarios para el ejercicio de sus derechos, y qué mejor, que estos sean expuestos por las mismas personas que se enfrentan a las barreras o discriminaciones cotidianas para el ejercicio sus libertades. Ellas son, las mayormente legitimadas para exigir y solicitar las necesidades reales y ausentes para una sociedad que las incluya de forma total y no a medias tintas.
Decisiones como estas, derriban muros y abren los espacios a una evolución en protección de derechos que desarrolla la igualdad, y para las y los jueces no hay vuelta atrás; porque un tribunal Constitucional debe eliminar la discriminación estructural de exclusión, desde una perspectiva en que los principios y las decisiones se ajusten a la realidad social.
Para la justicia electoral significa recuperar una dignidad vulnerada históricamente, contribuir a la mejora de un mundo democrático más real, y colaborar con la condición humana.
Veamos que la discapacidad más grande es la indiferencia, propongo que quienes impartimos justicia reparemos sin cesar que éste, es el verdadero problema, puesto que, quien padece discriminación lo hace por motivo de su pertenencia a un grupo estigmatizado.
Qué mejor que llegar a tener una sociedad como la que reclama Nerea Gabilondo en su blog Recapacitando: “quiero tener la posibilidad de elegir lo que quiero hacer, no que lo decidan otras personas por mí. Quiero que la sociedad nos vea como realmente somos, personas con las mismas ambiciones, sueños, objetivos, gustos, preferencias que cualquier otra persona tenga o no una discapacidad”.
En la justicia electoral esa es la encomienda, para lograrlo, insisto, el derecho es la herramienta efectiva para el cambio social, que permite abandonar el patrón que por generaciones hemos repetido respecto a las personas con discapacidad; y que garantice no solo la inclusión, sino un país más justo y mejor.
[1] Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Agradezco a Roselia Bustillo por su colaboración en este artículo.
[2] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (15 de octubre de 2019). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2018/