La fórmula para hacer justicia es inacabada. Hay nuevos enfoques, guías y vías que miran distinto las formas de solución de conflictos. Nuevas respuestas se vislumbran para reencontrarnos como humanidad y reestablecer las formas de convivencia.
Recuperar la sociedad y promover la cultura de la paz es la finalidad de una justicia restaurativa, que se presenta como una alternativa en la solución de conflictos, no solo para el sistema penal, sino para cualquier tipo de controversia.
No tiene como fin la sanción, sino la sanación entre las partes; así, es aplicable para cualquier conflicto. Se trata de una justicia que ha transitado de la óptica retribucionista a la visión resocializadora hasta la perspectiva reparadora, que supone -entre otras- la reparación, rehabilitación, compensación y garantía de no repetición.
Es un procedimiento restaurativo inclusivo que dota de protagonismo a las partes afectadas que, secundadas por las responsables, actúan en conjunto para reparar los daños causados, sanar las heridas y los valores involucrados.
Así, en el sistema jurídico este tipo de justicia busca la efectividad de la tutela judicial de los derechos humanos y de los intereses legítimos de las personas que se quejan, el respeto a la dignidad humana y a la ley, el reconocimiento de derechos de cada persona y el desarrollo de la personalidad.
Justamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuenta con vasta jurisprudencia relacionada con el deber de los estados a otorgar medidas de reparación, pues además de su vocación transformadora y efecto restitutivo también es correctivo1, y por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho fundamental a una reparación integral o justa.2
Si esta justicia es aplicable en general a todos los temas, ¿será un elemento característico de las decisiones electorales?
Esta tendencia judicial en derecho electoral se puede identificar con el inicio del procedimiento especial sancionador (PES) competencia de la Sala Especializada (SE), la cual comenzó con la reparación de los derechos en casos como el de la “Pinta de una barda”, “sacar la basura” y los “subtítulos en propaganda electoral”.
En el primero de ellos, un candidato a diputado federal pintó propaganda, sin permiso, en una barda de propiedad privada. La SE ordenó al candidato y al partido reparar el daño causado en la propiedad del quejoso, para lo cual debieron dejar la barda en el estado en que estaba antes de la infracción.3
En el segundo caso, una ciudadana se quejó en contra de un partido político porque en un spot de televisión se usó indebidamente su imagen e hicieron expresiones que la calumniaban: “sacaremos a la basura del gobierno”. La SE emitió medidas de reparación y el partido responsable tuvo que: 1) disculparse en un periódico de mayor circulación, en un cuarto de plana por tres días, 2) publicar la síntesis de la sentencia en su página principal de internet por siete días, visible y preponderante, y 3) no repetir los actos que originaron violencia a la ciudadana.4
El otro caso estuvo relacionado con la tutela al derecho de información de las personas con discapacidad auditiva y la propaganda subtitulada5. La SE obligó a los partidos políticos a subtitular sus spots electorales.
Así, una visión judicial del PES creado en el proceso electoral 2014-2015 integró una perspectiva restaurativa desde ese entonces, la cual se consolidó desde 2017 con la decisión que tomó la Sala Superior al interrumpir la tesis6que señalaba que lo resuelto por la SE era solo de carácter administrativo.
Se reconocieron los alcances del PES y otras vías de impugnación en la materia que, además de ser vías de control constitucional y convencional de los derechos humanos, son reparadoras7, sancionan al responsable y suspenden la continuación del acto ilícito, prevén la reparación del daño y evitan la repetición de acciones que vulneran derechos humanos, los potencia y maximiza.
Esta visión reconfiguraría una nueva línea jurisprudencial electoral respecto de la garantía de protección, de los derechos políticos y otros derechos humanos.
Como ejemplo están los casos sobre la libertad de expresión y protección al periodismo8; en ellos se considera que el periodista, eje central de la circulación de ideas e información pública, goza de un manto jurídico protector. Se les reconoce que en ejercicio de su función no son sujetos responsables por expresiones que podrían considerarse calumniosas contra actores políticos.9
La publicación de encuestas electorales sin base o estudio metodológico10 fue un caso en que la medida de reparación consistió en que los infractores publicaran una nota aclaratoria para informar a la ciudadanía que las encuestas publicadas no cumplían con los estudios que ordena la legislación electoral. Esa aclaración se difundió con las mismas características que las encuestas iniciales para que la ciudadanía pudiera relacionarlas y ubicarlas fácilmente.
Esa decisión contribuyó a la tesis11 que permite a toda autoridad resolutoria dictar medidas de reparación integral aunque estén ausentes en la ley, pues implantarlas y restaurar los derechos violados dependen del daño causado y atienden a las circunstancias concretas del caso.
En la tutela de derechos de las personas con discapacidad visual12 se determinó que las resoluciones se les deben notificar personalmente y leídas en voz alta, si así los desea la persona, además de entregarle una copia de la resolución en formato audible grabada en un CD-ROM y en braille.
La violencia política por razón de género (VPG) y el “modo honesto de vivir”13 fue tema de un caso en el que la Sala Superior asignó electoralmente una sanción a funcionarios públicos que cometieron actos de VPG, al impedirles su reelección inmediata. Se emitieron medidas de reparación y no repetición a la víctima, vinculando a varias autoridades estatales, así como al responsable.
Esa violencia fue tema en la elección de la alcaldía Coyoacán14; se emitieron medidas de protección a la víctima para garantizar su seguridad e integridad personal, siempre que ella lo aceptara y que las autoridades generaran herramientas y normas que prevengan la VPG a ella y a las mujeres que participen en procesos electorales en la Ciudad de México.
En la justicia intrapartidista15 se afectaron derechos de una militante al ser excluida de los procesos de participación política interna en su institución política. Se emitieron medidas de reparación para realizar nuevamente las asambleas partidistas para que ella fuera incluida, sin embargo, al no tener respuestas del partido, en sentencia interlocutoria se emitieron medidas de satisfacción.
Esas medidas ordenaron al partido informar por escrito a su militancia lo ocurrido con la militante y ofrecer una disculpa pública; ese documento, firmado, estuvo disponible, junto con la sentencia, en el portal oficial del partido y en el de la Comisión Electoral, a través de un banner visible quince días. Además, se publicó en dos diarios nacionales de mayor circulación y en página completa.
Esta decisión construyó la tesis16 que obliga al Tribunal Electoral a garantizar medidas de reparación integral en todos los juicios, así se protege el derecho a una tutela jurisdiccional completa y efectiva.
Cabe destacar que en los casos de derechos políticos y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas17 se ha reforzado la solución de conflictos a través de la mediación, con una mínima intervención de las autoridades y permitiendo el ejercicio del derecho a la autonomía y libre determinación.
Así, la justicia restaurativa hoy día es parte central en las decisiones electorales, es un medio eficaz para proteger los derechos humanos involucrados.
Este modelo restitutorio de justicia devuelve el protagonismo a las personas afectadas, escucha para establecer acuerdos respecto a las expectativas y necesidades de las partes. Nos invita a mirar el mundo de manera invertida, con los ojos de las personas afectadas o víctimas.
Es una justicia que nos recuerda a Howard Zerh, considerado el pionero de su concepto moderno: “La justicia restaurativa requiere que cambiemos no solo nuestra óptica, sino también nuestras preguntas respecto a la justicia”. Sin duda, una tarea más para las y los jueces electorales.
* Felipe de la Mata Pizaña es Doctor en Derecho y magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El autor agradece a Roselia Bustillo su colaboración en la elaboración de este artículo.
1 Jurisprudencia derivada de la interpretación del Art. 63.1, Convención Americana de Derechos Humanos.
2 Tesis CXCV/2012 (10a.). Primera Sala. Décima Época. SJF y su Gaceta. Libro XII, Septiembre/2012, P. 502.
3 SRE-PSD-142/2015
4 SRE-PSC-45/2016. Fue impugnada y la Sala Superior (SUP-REP-96/2016) modificó la decisión porque del régimen de infracciones y sanciones en materia electoral, no existía norma que previera la reparación del daño.
5 SRE-PSC-27/2016
6 Al resolver el SUP-RDJ-1/2016, la Sala Superior interrumpió la: Tesis VII/2016. No Vigente por Sentencia. SALA REGIONAL ESPECIALIZADA. SUS DETERMINACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SON ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS.
7 SUP-JE-34/2018 y acumulado. Tesis VI/2019. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORIA PUEDE DICTARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
8 Jurisprudencia 15/2018. PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
9 Tesis XXXI/2018. CALUMNIA ELECTORAL. LOS PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EJERCICIO DE SU LABOR NO SON SUJETOS RESPONSABLES.
10 SUP-JE-35/2018 y acumulado.
11 Tesis VI/2019. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORA PUEDE DICTARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
12 SUP-AG-40/2018
13 SUP-REC-531/2018
14 SUP-REC-1588/2018
15 SUP-JDC-1028/2017 (segundo incidente de incumplimiento de sentencia)
16 Tesis VII/2019. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBEN GARANTIZARLAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
17 SUP-REC-1534/2018