El proceso electoral 2018 será recordado como un importante episodio en la democracia mexicana. Es insoslayable que el cambio en el timón en la representación política del país abre un nuevo capítulo en nuestra historia.
El ejercicio efectivo de los derechos políticos se apreció durante los doce meses, por un lado, se escuchaban voces como:
Nos registramos en la interna partidista, nos eligieron en la precampaña, hicimos campañas, recorrimos los municipios, los estados y el país entero, el dos de julio moríamos de nervios, los resultados nos dieron triunfos y derrotas, y finalmente algunos tomamos protesta y asumimos los cargos. Ese es el recuento de miles de candidatos y candidatas que ejercieron su derecho al sufragio pasivo.
Por otro lado, otras expresiones como:
Escuchamos propuestas, mirábamos propagandas, oímos y leímos programas de acción en los medios de comunicación tradicionales y las redes sociales, deliberábamos entre compañeros, familiares y amigos, llegó el día y elegimos, hoy tenemos representantes municipales, estatales, y Presidente de la República. Ese es el recuento de miles de personas que ejercieron su derecho al voto.
La justicia electoral acompañó dichos escenarios, con sentencias y decisiones que marcaron una nueva línea jurisprudencia electoral inclusiva en donde la tutela de los derechos humanos fue su eje rector, correspondiendo el cumpleaños setenta de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Y por ello, antes de las últimas campanadas del reloj de este año que termina, doce sentencias, sobre la tutela de los derechos políticos, en la nochevieja para rememorar y repensar jurídicamente, son las que les dejo en esta ocasión. Contemos:
I El derecho a la nacionalidad y el derecho político a integrar un órgano electoral. Fue la doble nacionalidad como condición para el ejercicio de los derechos políticos estuvo por primera vez en las decisiones de la justicia electoral. Fue en una convocatoria para integrar un OPLE[1] que requería a los postulantes tener solamente nacionalidad mexicana, ante ello, la Sala Superior resolvió inaplicar la restricción porque no debe haber diferencias entre mexicanos de “primera” y de “segunda”, se impedía a un compatriota con otra nacionalidad el ejercicio de un derecho humano como el de integrar un órgano electoral.
II El derecho a la identidad indígena y el derecho al voto pasivo. Así fue en el caso sobre la autoadscripción calificada para demostrar la condición de indígena, se consideró que su valoración debía hacerse desde una perspectiva intercultural, desde la comprensión de la cosmovisión indígena; además, la presunción de validez a favor de quien manifiesta esa calidad no debe de dudarse o cuestionarse, salvo prueba en contrario.[2]
III. El derecho a una notificación efectiva y las personas con discapacidad. El recuento de las acciones de la justicia electoral incluye la mirada inclusiva, y que se puede observar en dos casos relacionados con personas con discapacidad. El Tribunal Electoral[3] decidió que, a fin de evitar un trato discriminatorio hacia la demandante con discapacidad visual, debía notificársele personalmente la resolución y leérsela en voz alta si así lo deseaba, además de entregarle una copia de la resolución en formato audible y en lectura Braille.
IV. El derecho al voto pasivo y las personas con discapacidad. La Sala Superior realizó una ponderación entre los principios de paridad estricta y el derecho al voto pasivo de una persona con discapacidad motriz, en la integración de una legislatura. Como resultado preponderó el derecho de ésta última frente al de paridad electoral, en aras de integrar un congreso más incluyente.[4]
V. El derecho al voto pasivo de las mujeres y la paridad. En las elecciones municipales de Baja California Sur la paridad horizontal[5] fue la protagonista, al permitirse el acceso efectivo de las mujeres a las estructuras y cargos de mayor jerarquía del poder público. La medida obligó a los partidos políticos registrar en los cinco municipios, a tres mujeres y dos hombres.
VI. El derecho al voto pasivo y las acciones afirmativas. No se hicieron esperar la implementación de acciones afirmativas para reforzar y acompañar a la paridad también se manifestaron, permitiéndose la postulación de fórmulas a las candidaturas de diputaciones con propietario hombre y suplente mujer[6].
VII. El derecho al voto pasivo de las mujeres, la reelección y el derecho de autoorganización de los partidos políticos. Nos enfrentamos a retos en los cuales, dichos principios estaban en controversia. Fue al incluirse la alternancia en los bloques de competitividad para el registro de diputaciones y ayuntamientos, se decidió que se restringía la reelección como ejercicio del voto pasivo, y el principio de auto organización partidaria. No obstante que, al convivir en el registro de candidaturas, la paridad y la reelección, si se afectara la subrepresentación de un género, la autoridad debe adoptar acciones afirmativas para garantizar la paridad[7].
VIII. El derecho a la identidad de género y el derecho al voto pasivo. El reconocimiento del derecho a la identidad de género y sus alcances en el registro de candidaturas fue un caso que no sólo transcendió en nuestro país, sino también internacionalmente. El Tribunal Electoral estableció[8] que cuando una persona transgénero hace pública su identidad respecto al género con el que se autoadscribe para la postulación de una candidatura, ésta es suficiente para incluirla a los porcentajes de paridad obligatorios en los registros. Así, el respeto a los derechos de las personas transgénero está por encima de cualquier tipo de prueba.
IX. La violencia política por razones de género y la sanción electoral. Esta violencia siguió manifestándose, y varios casos nos recordaron las estructuras patriarcales que no hemos superado. La Sala Superior estableció que se trata de una conducta reprochable necesitada de consecuencias reales para combatirla y dotar de eficacia a la paridad electoral sustantiva. Así, se asignó electoralmente una sanción contundente a funcionarios públicos que cometan actos de violencia política de género al impedirles su reelección inmediata.
Ello se generó en el asunto[9] que estimó que ese comportamiento desvirtuaba la presunción de tener un “modo honesto de vivir” requisito previsto en una constitución local, para registrarse a un cargo público. Pues, un presidente municipal cometió violencia política de género durante su cargo hacia la síndica municipal, y que posteriormente, dicho funcionario pretendía reelegirse.
X. El derecho al voto pasivo (candidaturas independientes) y el financiamiento privado. La Sala Superior determinó la inconstitucionalidad de una porción normativa del artículo 399 de la LEGIPE[10] que establece la regla sobre el límite de financiamiento privado que pueden recibir los candidatos independientes, consistente en el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate,[11] ya que se vulneraba la equidad en la contienda pues no se competía en igualdad de condiciones frente a candidaturas partidistas.
XI. La libertad de expresión y el derecho al voto pasivo. Se maximizó dicho derecho, al establecerse que únicamente cuando se acredite la malicia efectiva (animus injuriandi) es que podrá limitarse dicha libertad.[12] Una limitación justificada al tratarse del elemento subjetivo de la calumnia, al impedirse imputaciones sobre hechos que se sabe de antemano son falsos.
XII. El derecho a la información y “Fake News”. Los fenómenos modernos alcanzaron las elecciones, las llamadas noticias falsas o fake news también fueron tema de análisis, noticias que se difunden con la intención de generar un determinado efecto en el electorado. El criterio de la Sala Superior estableció que para actualizarse la malicia efectiva no basta con la mera intención de atribuir hechos falsos, sino exige una negligencia inexcusable o temeraria despreocupación, con una clara intención de afectar.[13]
Esa es una breve historia de las algunas decisiones jurídicas relevantes de este año que dará pronto su último suspiro. Este año será recordado como el que tuvo por primera vez tantas elecciones, cambios en nuestra democracia y precedentes novedosos en la justicia electoral.
El devenir de una normatividad electoral que se concretizó con nuevos representantes, y también seguramente con mucho que repensar, recordar, reconstruir y renovar. El año termina, pero la labor continúa. No hay conclusiones, sólo principios. Serán pronto las doce, la última campanada está por sonar, un año nuevo nos espera.
[1] Organismo Público Locales Electoral
[2] SUP-REC-876/2018.
[3] SUP-AG-40/2018.
[4] SUP-REC-1150/2018.
[5] SUP-JRC-4/2018.
[6] SUP-REC-7/2018
[7] SUP-JDC-1172/2017
[8] SUP-JDC-304/2018
[9] SUP-REC-531/2018
[10] Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[11] SUP-JDC-222/2018 y acumulados.
[12] SUP-REP-42/2018
[13] SUP-REP-143/2018.