Por: Felipe de la Mata Pizaña*
Para cumplir su cometido, los tribunales cuentan con una arquitectura de normas procesales de actuación, que les señalan sus reglas de competencia, la procedencia de acciones o recursos, plazos, reglas para el desahogo de pruebas, para emitir su sentencia o para su ejecución.
Los tribunales que tienen por responsabilidad custodiar en última instancia el sistema democrático, o proteger derechos fundamentales, en ocasiones se encuentran ante escenarios en los que deben interpretar las normas procesales en un sentido conveniente al cumplimiento de su misión.
Uno de esos escenarios puede ser la necesidad de interpretar la puerta de entrada al proceso, frente a la necesitad de tutelar de ciertos derechos básicos, como pueden ser los reclamados por grupos en situación de vulnerabilidad histórica, o que impliquen dar contenido a pilares básicos de las relaciones democráticas.
Esto ocurre porque las normas procesales (como las que disciplinan el acceso a los tribunales) son normas que tienen las mismas características que tiene cualquier norma jurídica: son abstractas, objetivas e impersonales, y están, por ello, desde luego, sujetas a su interpretación caso a caso. No existe una misma interpretación procesal de procedencia para todos los casos.
La responsabilidad de los jueces constitucionales debe ir más allá de las formalidades estrictas de la ley, en beneficio de valores superiores como la tutela de los derechos o la integridad democrática. Por otro lado, los tribunales terminales (que no admiten revisión alguna), tienen la responsabilidad de fijar interpretaciones definitivas, que permitan permear en la vida social y en la construcción democrática de las instituciones.
En ese sentido, el método de la selección de casos (conocido como certiorari) se ha revelado como eficaz en sistemas como el de la Suprema Corte de Estados Unidos. Esta Corte, con nueves jueces, con el empleo de este método ha conseguido establecer una razón de 70 u 80 asuntos resueltos cada año, lo cual le ha permitido sentar poderosas bases de constitucionalismo judicial en ese país vecino.
El certiorari permite aproximar la justicia constitucional a un mejor servicio para la sociedad, y al establecimiento de criterios que coadyuven a su papel de rectoría jurisprudencial en un sistema orientado a conseguir una democracia sustantiva. De hecho, la idea del certiorari está íntimamente unida a esa concepción de la democracia.
Recientemente, la Sala Superior del Tribunal Electoral, tomando en cuenta esos elementos, consideró necesario inaugurar una línea jurisprudencial en el uso de un posiblemente denominado “certiorari electoral”, al redimensionar la procedencia del recurso de reconsideración.
En esos casos no se advirtió conducente la aplicación ortodoxa de las normas de procedencia, fundamentalmente porque no se actualizaba a plenitud el supuesto legal establecido: la inaplicación de alguna norma por considerarse inconstitucional, como señala la Ley electoral.
El Tribunal Electoral tomó en cuenta que la ley limita la procedencia de este recurso para revisar sentencias de las salas regionales relacionadas con temas constitucionales. Pero dio un paso adelante y decidió ampliar los supuestos a fin de conocer también de temas de interés o importancia fundamental, o de gran relevancia para el sistema jurídico.
Así, en el SUP-REC-214/2018 se consideró procedente la reconsideración porque el estudio de fondo contenía un tema de interés y trascendencia vinculado a la posibilidad de extender la aplicación de acciones afirmativas para la postulación de candidaturas indígenas, no solamente en el caso de ayuntamientos, sino en los distritos electorales de una entidad federativa.
En un segundo caso, el SUP-REC-531/2018, estimó procedente el recurso al haberse planteado la necesidad de interpretar la elegibilidad de un candidato frente al “modo honesto de vivir”, cuando éste incurrió en actos de violencia política por razón de género durante el ejercicio del cargo, cuando buscaba la reelección.
En ese asunto, se abrió la oportunidad al Tribunal para ahondar en el respeto a los derechos a la igualdad y no discriminación, así como evitar el ejercicio de cualquier tipo de violencia que pudiera dañar la integridad, dignidad, libertad y los derechos de las mujeres en el acceso y desempeño de los cargos públicos.
De esta manera, el Tribunal pudo concluir que la violencia política de género desvirtúa la presunción de tener un modo honesto de vivir, en perjuicio de quien la comete, al tratarse de una conducta contraria al orden social, que debe evitarse y erradicarse, y dar eficacia a la paridad electoral sustantiva.
También en el SUP-REC-1021/2018 y acumulados se actualizó un caso de certiorari electoral. En esta ocasión, la reconsideración se consideró procedente porque la impugnación implicaba la interpretación de un convenio de candidatura común en el que se pactaron aspectos fundamentales de la participación en el proceso electoral, así como los deberes, prerrogativas y beneficios asumidos por los partidos políticos que la conformaron.
El tema central en este caso era la aplicación del principio de autonomía de la voluntad de las partes, que impone que los contratos obligan a lo estrictamente pactado y a las consecuencias necesarias que derivan de los principios de buena fe o de la ley. Así, este asunto le permitió al Tribunal Electoral participar de la coherencia e integridad del sistema electoral.
Finalmente, en el SUP-REC-851/2018 también se actualizó un caso de certiorari electoral: la inconforme había aducido que fue víctima de violencia política por razón de género durante su participación en un proceso de elección de integrantes del Senado de la República.
Cabe destacar que el acceder al análisis de fondo, previo certiorari electoral, no significa que en automático deba concederse la pretensión de quien demanda, cuando el Tribunal advierte que en realidad la importancia o relevancia del tema no desemboca en otorgar esa razón inicial. En este último caso, la elaboración argumentativa del Tribunal le permite construir doctrina jurisprudencial, sin conceder la inconformidad plateada.
La actualización del certiorari electoral debe realizarse caso a caso, con el propósito de seleccionar asuntos que ameriten pronunciarse sobre una cuestión novedosa y de relevancia. La calidad de nuestra democracia y la eficacia de los derechos humanos de las personas en el orden político-electoral, podría estar en manos de la máxima instancia judicial electoral en la materia, y ésta no puede rehuir de ese papel. La Sala Superior ha dado un paso adicional para que ello sea efectivamente posible.
Se trata de una línea jurisprudencial apenas en ciernes pero que tiene la potencialidad de construir una política judicial que oriente la justicia electoral hacia una justicia ciudadana y abierta, una justicia con vocación de servir aún más a la coherencia de nuestras elecciones, a la protección de derechos, en definitiva, a que preste un mejor servicio democrático a la gente.
* Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Agradezco la participación del Dr. Alfonso Herrera en la redacción de este artículo.