Glosario comienzan con C
Catálogo de términos utilizados en el ámbito jurídico-electoral, que aparecen definidos y se muestran en orden alfabetico.
- Cabecera distrital.
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Es la sede en donde se encuentran instalados la Junta Distrital Ejecutiva, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Distrital, todos del Instituto Federal Electoral.
- Cabecera municipal.
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Es el lugar donde los órganos electorales municipales establecen su residencia oficial, existiendo una por cada municipio.
- Calendario electoral.
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Documento en el cual se precisan las entidades que tendrán elecciones durante el año; la fecha de inicio del proceso electoral, el tipo de elección; el número de cargos de elección popular; los plazos de precampaña electoral, registro de candidatos y campañas electorales; la fecha de jornada electoral, así como de la toma de protesta.
- Calificación de las elecciones.
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Es la determinación que hace el Instituto Federal Electoral y, en su caso, el Tribunal Electorales del Poder Judicial de la Federación, sobre la legalidad de las elecciones de candidatos a cargos de elección popular.
- Calumnia.
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Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño. Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.
- Cámara de Diputados.
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Órgano del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos conformado por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria y 200 diputados electos según el principio de representación proporcional, los cuales representan a la nación y son electos en su totalidad cada tres años.
- Cámara de Senadores.
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Órgano del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos que se integra por 128 Senadores, de los cuales en cada Estado y en el Distrito Federal son electos dos, según el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría. Los 32 Senadores restantes son elegidos por el principio de representación proporcional, los cuales son electos en su totalidad cada 6 años.
- Campaña de credencialización.
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Todos aquellos actos que realiza el Instituto Federal Electoral a través del Registro Federal de Electores y/o en colaboración con los institutos electorales de los Estados, para que los ciudadanos puedan obtener, renovar o reponer su credencial para votar con fotografía.
- Candidato.
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Es la persona propuesta y registrada por un partido político ante la autoridad administrativa electoral, para competir por un cargo de elección popular.
- Candidato no registrado.
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Es el aspirante a un cargo de elección popular o una persona que sin haberse registrado como candidato para una determinada elección, recibe los sufragios de los ciudadanos que simpatizan con él, en el espacio destinado a candidatos o fórmulas no registradas que aparece en las boletas electorales.
- Candidato suplente.
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Persona postulada por un partido político dentro de una fórmula, quien en el caso de que el candidato electo no pueda desempeñar el cargo correspondiente lo sustituirá.
- Candidatura común.
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Es la persona postulada en conjunto por uno o más partidos políticos para contender a un cargo de elección popular.
- Candidaturas por listas estatales.
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Es el sistema de registro de candidatos, propietarios y suplentes y de acuerdo con el número total de diputados según el principio de representación proporcional que determine la ley.
- Candidaturas por planillas.
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Es un sistema de registro de candidatos que postulan y registran los partidos políticos a integrar el órgano respectivo en una elección, mediante una lista de integrantes, propietarios y suplentes, la que debe ser ordenada, completa y conforme a los requisitos legales.
- Capacitación a funcionarios de casilla.
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Es la instrucción que se da a los ciudadanos que resulten sorteados en el mes de marzo y que integrarán las mesas directivas de casilla.
- Capacitador-asistente electoral (CAE).
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Es la persona encargada de proporcionar los conocimientos, insumos y herramientas necesarios a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla.
- Carga de la prueba.
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Es la obligación legalmente impuesta a las partes en juicio, para que proporcionen las pruebas idóneas para acreditar las afirmaciones realizadas respecto de los hechos controvertidos en un juicio.
- Carga procesal.
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Es el gravamen que se impone a las partes dentro de un procedimiento.
- Cargo de elección popular.
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Son aquellos puestos dentro de los distintos órganos de gobierno que están ocupados por ciudadanos que son elegidos mediante el ejercicio del voto en elecciones periódicas.
- Cargo público.
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Es el desarrollo de un empleo o comisión por parte de un servidor público, dentro de una dependencia de gobierno.
- Cartografía electoral.
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Es la representación gráfica en todo tipo de mapas, en los cuales se plasman total o parcialmente la distribución en el territorio nacional de los ámbitos territoriales de las casillas, secciones, distritos y circunscripciones electorales.
- Casilla.
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Lugares públicos previamente seleccionados por los institutos electorales donde la mesa directiva de casilla, reciben la votación, en una sección de 750 electores o fracción.
- Casilla contigua.
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Casilla que se forma en aquellas secciones que tienen un número de electores mayor a 750.
- Casilla especial.
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Son aquellas casillas instaladas para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.
- Casilla extraordinaria.
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Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio; éstas podrán instalarse en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores, y de ser posible se deberá elaborar el listado nominal.
- Caso fortuito.
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Es toda causa ajena a la voluntad que produce la imposibilidad de cumplir con cierta obligación, y que para que origine exención de responsabilidad es necesario que sea imprevisible e inevitable.
- Catálogo de repartos y asignación de los canales y estaciones de radio y televisión.
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Es el documento que a solicitud de la Secretaría Ejecutiva del IFE, entregan los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, por el que proporcionan los horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos, dichas tarifas no serán superiores a la publicidad comercial.
- Catálogo general de electores.
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Es la base de datos donde se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de 18 años, recabada a través del censo. Dicha información consiste en: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad, sexo, domicilio actual, tiempo de residencia, ocupación, y en su caso, número y fecha del certificado de naturalización.
- Causales de improcedencia.
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Son las causales señaladas por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, que de actualizarse, imposibilitan el estudio de la controversia planteada.
- Causales de nulidad.
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Son irregularidades que se encuentran expresas en la legislación electoral, las cuales, de acreditarse, originan la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas, así como un cambio en los resultados del cómputo de la elección impugnada.
- Cédula de notificación.
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Es el documento por medio del cual se informan, ordenan o transmiten actuaciones o diligencias de las partes procesales; las cédulas contienen entre otra información: la descripción del acto o resolución, lugar, hora y fecha en que se practica, nombre de la persona con quien se entienda la diligencia.
- Certeza electoral.
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El significado de este principio radica en que la acción o acciones que se efectúen, serán del todo veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procesos sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
- Certificación.
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Constancia realizada por un servidor público investido de facultades y de fe pública, sobre la existencia de un hecho o acto.
- Cierre de casilla.
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Es el acto por el cual las casillas dejan de recibir la votación, y de acuerdo con lo establecido en el Código Federal de procedimientos Electorales, la votación se cerrará a las 18:00 horas del día establecido para la jornada electoral, pudiendo cerrarse antes de la hora fijada, cuando el presidente y el secretario de casilla, certifiquen que han votado todos los electores incluidos en la lista nominal; y podrá permanecer abierta después de las 18:00 horas, cuando aún se encuentres electores formados para votar.
- Cierre de instrucción.
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Resolución en virtud de la cual, al no existir trámite pendiente alguno o pruebas a desahogar, se considera que el expediente ya está listo para poder formular la sentencia respectiva.
- Circunscripción plurinominal.
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Área geográfica integrada por un grupo de entidades federativas, que sirve de base para la elección de los 200 diputados electos por el principio de representación proporcional.
- Ciudadanía.
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Calidad política que se adquiere por haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir, que le da aptitud legal para ejercer el sufragio.
- Clave de elector.
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Secuencia alfa numérica de 18 caracteres, que se contiene en la credencial para votar con fotografía y que la legislación electoral reconoce como clave única del registro de población; integrada a partir de datos del elector, los primeros 6 caracteres representan el nombre del ciudadano, los siguientes su fecha de nacimiento, dos más la entidad federativa donde nació, uno para el sexo, otro es un dígito verificador y los últimos dos son una clave homonimia que permite diferenciar a dos electores que, sus datos, produzcan la misma clave en los primeros 16 caracteres.
- Coadyuvante.
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Persona que comparece a juicio colaborando con el actor o tercero interesado, limitándose a expresar lo que a su interés convenga, en materia electoral sólo lo pueden ser los candidatos registrados por el partido político con el cual coadyuvan.
- Coalición.
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Es la unión de dos o más partidos políticos para postular candidatos en común para la elección.
- Coalición parcial.
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Es la unión de dos o más partidos políticos para postular candidatos en común para la elección de senadores o diputados, electos por el principio de mayoría relativa. En el caso de senadores, la coalición podrá registrar un máximo de 20 fórmulas de candidatos y para diputados, un máximo de 200 fórmulas.
- Coalición total.
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Es la unión dos o más partidos políticos para postular a un mismo candidato a Presidente de la República o para las elecciones de senadores y diputados electos por el principio de mayoría relativa, este tipo de coalición comprenderá las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales.
- Cociente natural.
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También identificado como cociente de unidad, electoral o factor común. Es el resultado de dividir la votación válida emitida, nacional, estatal o municipal, entre el número a repartir de diputados, senadores, regidores y, en su caso, síndico de representación proporcional, respectivamente; asignándose tantos como número de veces contenga su votación el cociente natural.
- Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Conjunto de disposiciones de orden público y de observancia general, en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; reglamentaria de las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas; y la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
- Coercibilidad.
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Es la facultad que tiene el Estado para hacer efectiva la observancia de ley.
- Comicios.
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Vocablo mediante el cual se hace referencia a las elecciones llevadas a cabo para elegir a los ciudadanos que ocuparán cargos públicos, organizadas por los órganos electorales.
- Comité Ejecutivo.
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Órgano al que, generalmente, se le encomienda la dirección y representación, a nivel nacional, estatal o municipal, de un partido político, así como velar por el desarrollo estructural del mismo.
- Compulsa.
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Copia de un documento cotejada con su original.
- Cómputo.
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Procedimiento por el cual, cerrada la votación, y una vez que han sido separadas las boletas, se realiza el conteo de las mismas y se determina el número de electores que votó en la casilla; el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; el número de votos nulos; y el número de boletas sobrantes de cada elección.
- Cómputo de circunscripción plurinominal.
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Es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, con el fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción.
- Cómputo de entidad federativa.
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Es el procedimiento por el cual cada uno de los consejos locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa.
- Cómputo distrital.
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El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.
- Cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
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Es el que realiza la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una vez que haya resuelto las impugnaciones que sobre dicha elección se hayan presentado, hecho lo cual formula, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
- Concesionario.
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Persona física o moral titular, bajo la modalidad de concesión, de derechos de uso, aprovechamiento y explotación con fines comerciales sobre el espectro radioeléctrico.
- Conclusión del proceso electoral.
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Se refiere a la culminación del proceso electoral, la cual, en el ámbito federal llega con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, o en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y la Sala Superior del Tribunal Electoral, apruebe el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
- Conexidad de la causa.
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Se presenta cuando en dos o más juicios o recursos, se controvierte un mismo acto o resolución, existiendo por ende identidad en la autoridad y órgano señalado como responsable, o se aduce una misma pretensión o causa de pedir y sea conveniente su estudio en forma conjunta; y en consecuencia se decreta la acumulación de los medios de impugnación.
- Consejero Electoral.
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Ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, e inscrito en el Registro Federal de Electores; integrante, con voz y voto, del órgano del Instituto Federal Electoral responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, ya sea a nivel federal, distrital o local.
- Consejero Presidente.
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Ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, e inscrito en el Registro Federal de Electores; integrante, con voz y voto, del órgano del Instituto Federal Electoral responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, ya sea a nivel federal, distrital o local; y es quien tiene, entre otras atribuciones, la de convocar y conducir las sesiones del Consejo.
- Consejo distrital.
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Órgano encargado, entre otras cuestiones, de vigilar la observancia del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; determinar el número y la ubicación de las casillas; efectuar los cómputos distritales de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional; así como de senadores igualmente por ambos principios y el de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y está integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, así como representantes de los partidos políticos nacionales y un secretario, quienes cuentan con voz pero no voto. Cada uno de los 300 distritos electorales del Instituto Federal Electoral cuenta con un consejo distrital que funcionará durante el proceso electoral federal.
- Consejo General.
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Órgano superior de dirección del Instituto Electoral correspondiente, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
- Consejo local.
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Órgano encargado, entre otras cuestiones, de vigilar, en el ámbito de su competencia, la observancia del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; vigilar que los consejos distritales se instalen; resolver los medios de impugnación que les competan; efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y dar a conocer los resultados correspondientes; y se integrará por un consejero presidente y seis consejeros electorales, así como representantes de los partidos políticos nacionales y un secretario, quienes cuentan con voz pero no voto. El Instituto Federal Electoral cuenta, en cada entidad federativa con una delegación integrada, entre otros, por el consejo local, que funcionará durante el proceso electoral federal.
- Constancia de mayoría.
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Documento expedido por el presidente del Consejo Local o Distrital, según el caso, de la elección de las fórmulas de candidatos que obtuvieron la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez realizada por el propio Consejo.
- Constancia de registro de plataforma electoral.
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Documento expedido por el Consejo General correspondiente, que acredita que el partido político que postula a un candidato, registró la plataforma electoral que aquél sostendrá durante la campaña política.
- Constancias de asignación proporcional.
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Documento expedido por el presidente del Consejo General, a favor de cada partido político, en el que se determina la asignación que hizo, conforme a la ley, de los candidatos electos por el principio de representación proporcional y una vez que el Tribunal Electoral resolvió todas las impugnaciones interpuestas.
- Conteo rápido.
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Es la actividad que realizan las empresas y organizaciones autorizadas por el Consejo General para conocer de manera parcial o total, la suma de los resultados electorales publicados en el exterior de las casillas, los cuales no tendrán el carácter de oficiales.
Contienda electoral.i Disputa, discusión, debate o encuentro que se da entre los partidos políticos y candidatos durante una elección. - Contienda electoral.
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Disputa, discusión, debate o encuentro que se da entre los partidos políticos y candidatos durante una elección.
- Contraloría General.
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Órgano de control interno, con autonomía técnica y de gestión, del Instituto Federal Electoral, que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto; sujetando su desempeño, en todo momento, a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.
- Controversias laborales.
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Son los conflictos, que por cuestiones laborales, surgen entre los trabajadores y los patrones, trasladándolo a la materia electoral, entre los órganos electorales y sus trabajadores.
- Contumacia.
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También conocida como rebeldía, es la no comparecencia de una de las partes a un litigio judicial o bien puede entenderse también como la inactividad procesal.
- Convenio de Coalición.
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Acuerdo celebrado y registrado, por 2 o más partidos políticos que se unen para participar en una determinada elección, el cual debe contener como requisitos mínimos, los partidos políticos nacionales que la forman; la elección que la motiva; el método de selección de los candidatos que serán postulados; la plataforma electoral; quién ostenta la representación de la coalición; el monto de las aportaciones de cada partido político y la forma de reportarlo; y la distribución de tiempo de radio y televisión.
- Correcciones disciplinarias.
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Son aquéllas de las que disponen los Tribunales Electorales para hacer cumplir los ordenamientos legales y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales, y mantener el orden, respeto y consideraciones debidos a la autoridad, tales como, multa, auxilio de la fuerza pública y arresto.
- Credencial para votar con fotografía.
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Es el documento expedido por el Instituto Federal Electoral, indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto, la cual contiene, entre otros datos, nombre completo del elector, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio actual, entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio.
- Criterio de interpretación funcional.
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Es aquel en el que se determina el significado de un enunciado atendiendo la intención del legislador, sus fines y las consecuencias de un significado, la interpretación debe ser justificada.
- Criterio de interpretación gramatical.
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Es aquel en el que se precisa el significado lingüístico empleado por el legislador, de un enunciado cuando existen dudas sobre su aplicación a un caso concreto, la interpretación debe ser justificada.
- Criterio de interpretación sistemático.
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Es aquel en el que se determina el significado de un enunciado atendiendo al contexto normativo en el que se encuentra inserto, la interpretación debe ser justificada.
- Culpa in vigilando.
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Responsabilidad que surge para un partido político, que en su calidad de garante, incumple con su deber de vigilancia respecto de las personas que actúan en su ámbito de actividades —militantes, simpatizantes, afiliado e, incluso, terceros—quienes realizan una conducta sancionable por la ley electoral.
- Cuota de género.
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Mecanismo que, regulado jurídicamente, obliga a establecer un número o porcentaje de cargos o lugares en listas de candidaturas plurinominales que deben ser ocupados por las mujeres, lo cual puede llevarse acabo de dos formas: estableciendo la cuota mínima de mujeres o una cuota máxima, en este caso puede determinarse para cualquier sexo, aunque normalmente es con la finalidad de poner un límite a la participación de los varones.
- Curules.
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Son los asientos que ocupan los diputados o senadores en los salones de sesión de cada una de las Cámaras. Este término, también se utiliza para referir al número de cargos de elección popular en cada una de las cámaras.